martes, 22 de noviembre de 2016

LEY DEL TRABAJADOR AUTONOMO, posibles reformas...

Como emprendedores que apoyamos a emprendedores, nos parecen muy interesantes las medidas que se quieren poner en marcha gracias al acuerdo entre PP y Ciudadanos y mismas que pretenden aprobar antes de finalizar el año a través de una "Ley Integral de Autónomos"

Igualmente antes de destacar y analizar algunas de ellas, es importante señalar que por tratarse de una propuesta podrían sufrir variaciones con respecto a lo expuesto a continuación a la hora de la aprobación de la Ley.

  •   Cotizar por los días efectivamente trabajados:
Actualmente no importa el día dentro del mes que un autónomo se de de alta o baja, puesto que ha de cotizar por el mes entero.
Con la nueva Ley Integral de Autónomos se pretende que la cotización se calcule por los días efectivamente trabajados, con lo que entendemos que tan sólo variaría en las altas y las bajas.

-     Ejemplo:
Si me doy de alta el día 18, no cotizaría por el mes entero, sino que cotizaría por los días que comprende entre el 18 y el último día del mes.

  • Modificación de la base de cotización:
Actualmente sólo se permite dos modificaciones a lo largo del año, se puede solicitar del 1 de enero al 30 de abril y surtiría efecto el 1 de julio y si se solicita posteriormente y hasta el 31 de octubre, que surtiría efecto el 1 de enero del año siguiente.
Con la nueva Ley Integral de Autónomos se pretende que se pueda realizar este cambio de base de cotización hasta 4 veces al año.

-    Ejemplo:
Tengo una base de cotización alta porque me queda poco para jubilarme y estoy haciendo un esfuerzo para que mi pensión del día de mañana sea mayor, pero debido a la pérdida de un cliente, mis ingresos  han disminuido de forma considerable y no puedo seguir pagando lo mismo de autónomo. Si imaginamos que esta situación se nos presenta el 15 de mayo, podríamos presentar la solicitud de modificación, pero hasta el 1 de enero del año siguiente, tendría que seguir pagando lo mismo. 

  •  Ampliación de la tarifa plana de 50€:
Actualmente, cuando inicias la actividad como persona física y durante los 5 años anteriores no has sido autónomo, automáticamente te corresponde una bonificación del 80% durante 6 meses, de un 50% durante otros 6 meses y de un 30% otros 6 meses más, con lo que no empezarías a pagar el 100% de la cuota de autónomo hasta el mes 19.
Con la nueva Ley Integral de Autónomos se pretende mejorar la actual bonificación que sean los 12 primeros meses los que bonifiques la cuota en un 80% (en la mayoría de los casos conllevaría pagar unos 54€ los 12 primeros meses.

-          Comentario: 
*       No nos acaban de dejar claro si aparte de esto seguirán respetando los otros 12 meses con bonificaciones del 50% y 30% respectivamente (creemos que así será).
*      Tampoco nos deja claro si, como tanto tiempo llevamos reclamando, se podrán acoger a esta bonificación los emprendedores que decidan constituir una sociedad y les corresponda cotizar por autónomos. Actualmente tan sólo si previamente se les ha concedido dicha bonificación y después deciden constituir una SL por ejemplo, pueden beneficiarse de esta medida. 
*    También se nos habla de un plazo de 2 años que algunos dicen que será el plazo máximo que habrás podido cotizar anteriormente como autónomo para poder acogerte a esta bonificación. Nosotros entendemos que se reducirá de 5 años a 2 años el tiempo que deberá de haber transcurrido desde la última baja de autónomo para que puedas beneficiarte de esta bonificación.

  • Eliminación del pago de cuota Autónomos si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
Actualmente no importa cuáles sean tus ingresos, desde el momento que ejerces una actividad, tienes la obligación de darte de alta de autónomo. Si bien es cierto que hay una norma no escrita que plantea que cuando los ingresos no son periódicos/ recurrentes y no superan el SMI, tan sólo bastaría con darnos de alta en Hacienda y no como autónomo en Seguridad Social (en caso de algún tipo de inspección o comprobación, nos podrían obligar a pagar los autónomos no abonados).
Con la nueva Ley Integral de Autónomos se pretende que si tus rendimientos son inferiores al SMI  (actualmente 655€ mensuales en 14 pagas o 9.172€ anuales) no tengas que abonar cuota a la Seguridad Social.

-         Comentario:

      Esta medida puede ayudar bastante a los emprendedores, dado que en los comienzos, pasa un tiempo hasta poder llegar a tener esos rendimientos (hablamos de beneficio, no de facturación), pero sobre todo, puede beneficiar en gran medida, y habrá que esperar a ver cómo se regula, a todos los trabajadores autónomos a tiempo parcial y que no ejerzan una actividad de forma habitual o lo hacen como complemento económico.

-         Ejemplo:

      Tengo un trabajo estable pero tengo la ilusión de abrir una tienda online que me haga ganar 200€ – 300€ más para poder llegar a fin de mes. Lógicamente sólo le voy a dedicar un rato al día a atender mis pedidos y envíos. Actualmente tendría que pagar mi cuota de autónomo íntegra, pero con esta modificación, podría llegar a no tener que pagar cuota a la Seguridad Social y tan sólo tener que liquidar mis impuestos ante Hacienda.

  • Medidas diversas tanto de cotización como de tributación:
Se pretende:
- Legislar para alcanzar una plena compatibilidad entre cobrar una pensión de jubilación y seguir con una actividad por cuenta propia, así como optar por que se tenga en cuenta la totalidad de la vida laboral para el cálculo de la misma.

- Bonificar la cuota en su totalidad a los autónomos durante la baja de maternidad/paternidad (actualmente hay que seguir pagando la cuota de autónomo en estos periodos), así como equiparar a las madres autónomos con las que tienen un trabajo por cuenta ajena. Esto conllevaría también a bonificar la cuota en su totalidad en casos de baja por riesgo de embarazo, adopción, acogimiento y quizás una reducción de cuota durante la lactancia, así como equiparar los incentivos económicos (de cara a Hacienda) cuando una madre se reincorpore a una actividad por cuenta propia en los 2 años posteriores a su maternidad.

- Se pretende equiparar la protección social de los autónomos con respecto a la de los trabajadores por cuenta ajena. Esto podría significar equiparar un despido a un cese de actividad y tener derecho a las mismas prestaciones sociales pero ojo, podría significar una subida en el autónomo para equiparar las cotizaciones por cuenta ajena con las de cuenta propia.

- Se pretende facilitar el acceso a los aplazamientos de deudas con Seguridad Social, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas del trabajador, así como una reducción de los recargos por ingresos fuera de plazo, ya que actualmente, se impone un recargo automáticamente del 20% aunque sólo se haya retrasado en 1 día el pago. 

         - Por fin parece que se va a dar algo de luz sobre las deducciones fiscales en los casos por ejemplo de trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su propio domicilio y también para los que ejercen su actividad fuera de establecimiento permanente. Creemos que se aclarará el porcentaje de deducción relacionado con los automóviles, con la luz, teléfono, etc. Actualmente había una situación de vulnerabilidad y se dependía en gran medida de la decisión del funcionario de Hacienda que alegaba por ejemplo la necesidad de tener dos líneas de teléfono, 2 contadores de la luz y del agua, etc. 

         - También se pretende mejorar el Criterio de caja, que pretendía ser la bomba y se quedó en nada, veremos a ver que se les ocurre y cómo se podrá aplicar en las situaciones diarias de nuestra actividad y no sólo en la ficción.

Igualmente para ampliar información, quedamos a vuestra disposición a través de cualquiera de nuestros canales de comunicación que tenemos publicados en nuestra web de S&M Asesores.

miércoles, 11 de mayo de 2016

¿Cómo emitir correctamente una factura?

Uno de los cuestionamientos más comunes con los que nos encontramos en el asesoramiento a nuevos emprendedores es precisamente la facturación.

Con esta nueva entrada de nuestro blog dedicado al emprendimiento pretendemos dar respuesta, una a una, a todas las preguntas que nos plantean cuando acuden a nosotros a asesorarse para emprender un negocio.

A menudo, en nuestra labor como asesores fiscales recibimos muchas facturas que emiten a nuestros clientes con errores; por esta razón intentaremos proporcionaros una guía con los datos básicos que deben contener vuestras facturas independientemente del formato o diseño que cada quien elija esteticamente hablando, así como para que podais detectar cuando a vosotros os emitan una factura incorrecta.

1. Fecha de emisión; debe reflejarse la fecha en la que se vende o contrata el servicio con independencia de la fecha en que se cobre o pague.
2.Numero de factura; deben ser siempre corelativas tanto en número como fecha y podremos usar diferentes series para separar nuestras líneas de negocio.
3. Datos fiscales de vuestra empresa; razón social o nombre del autónomo(a), domicilio y NIF/CIF según sea el caso, es decir si sois autónomos sería vuestro NIF y si vuestra empresa es una sociedad CIF.
4. Datos fiscales del cliente; misma información que incluimos en nuestros datos (nombre, domicilio, NIF/CIF)
5. Concepto(s); Detallaremos los productos vendidos o servicios prestados individualmente o en conjunto e igualmente podremos asignar un precio unitario o conjunto.
6. Base imponible; suma de los importes detallados en los conceptos sin IVA.
7. IVA; detallaremos tanto el % aplicado en su caso (ya que algunas actividades pueden estar exentas) como el importe.
8. IRPF; si tu actividad debe aplicar retención, al igual que en el caso de IVA detallaremos el % e importe. OJO: uno de los errores más habituales es calcular el IRPF sobre la suma de la base y el IVA mientras que se debe calcular sólo sobre la base imponible.
9. Importe total; el resultado de sumar a la base imponible el IVA y restarle la retención del IRPF.
10. Forma y plazo de pago; indicar el que se haya acordado con el cliente o proveedor (efectivo, transferencia, recibo bancario...)


Para reflejar visualmente esta guía a continuación os exponemos un posible ejemplo
Para finalizar, otro de los cuestionamientos relativos a este tema es que nos piden consejo sobre programas de facturación en el mercado. Teniendo en cuenta que cuando decidimos poner en marcha un negocio, en la mayoría de los casos, intentamos ajustar nuestros gastos/inversión les podemos sugerir algunos como: a3facturago integrado con nuestro software, debitoor, software del sol, entre otros. 

Igualmente para ampliar información, quedamos a vuestra disposición a través de cualquiera de nuestros canales de comunicación que tenemos publicados en nuestra web de S&M Asesores.

jueves, 4 de febrero de 2016

MODELO 347, ¿Qué es y por qué es tan importante?

El modelo 347 es una declaración informativa, que no implica pagar impuestos y que bajo nuestro punto de vista, hay veces que no se le da la importancia que se merece.



En el modelo 347, todos los obligados a su presentación, han de declarar las operaciones con terceros que a lo largo de un año natural que hayan superado los 3.005,06€, las antiguas 500.000ptas entre otras. Me gustaría remarcar que se trata de año natural, no fiscal, por lo que los obligados a su presentación que en su caso, su año fiscal no coincida con el natural, habrán de tenerlo en cuenta.

- Plazo de presentación: Desde el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012 que se presentó en el año 2013, el plazo de presentación es el mes de febrero por lo que este año, al ser bisiesto, tenemos hasta el día 29 de febrero para presentarlo.

- Obligados a presentar el modelo 347: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

Aclarando un poco lo anterior y tratando los casos más comunes, lo que vamos a declarar es el volumen total de operaciones con terceros tanto a nivel anual, como a nivel trimestral. A continuación os pongo un ejemplo:

EMPRESA EJEMPLO
AÑO
1º TRIMESTRE
2º TRIMESTRE
3º TRIMESTRE
4º TRIMESTRE
9325
1000
2500
1850
3975

Antiguamente tan sólo se declaraba la cantidad anual, lo que permitía la suspicacia de retrasar la declaración de facturas emitidas a posteriores trimestres sin que alterase la cantidad declarada, con lo que hacienda no detectaba discrepancias y por tanto, no iniciaba una comprobación.

Desde la Agencia Tributaria se dieron cuenta de esto y por esta razón incluyeron la obligación de declarar también las cantidades trimestre a trimestre. Por ello el que no coincidan las cantidades declaradas trimestralmente entre el cliente y el proveedor, es uno de los motivos principales por los que podemos tener una comprobación o inspección de la Agencia Tributaria.

Para evitar esto, hay muchas empresas que mandan cartas o emails a los declarados para que antes de presentar el modelo 347, se cuadren las cantidades a declarar y evitar así una posible comprobación. De esta forma, haremos coincidir lo que vamos a declarar nosotros con lo que van a declarar nuestros clientes y proveedores, con la ventaja que hay multitud de ocasiones en que nos damos cuenta que nos faltaba alguna factura de algún proveedor y podemos así contabilizarla y por tanto desgravarla.

Este es el lado positivo de enviar estos comunicados, pero ojo, una declaración perfecta, también es por norma general motivo de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, porque estiman que debe haber un índice de error a partir de cierto volumen de declarados y que de no haberlo, se refleja que se ha cuadrado las cantidades a declarar confirmando con clientes y proveedores.

No pasa absolutamente nada porque nuestros proveedores, o nosotros a nuestros proveedores, declaremos alguna discrepancia por haber contabilizado alguna factura en algún trimestre posterior, quizás por haberla recibido tarde.

Lo que sí es motivo de comprobación o inspección casi al 100% de los casos es que alguno de nuestros clientes nos declare una cantidad mayor en algún trimestre anterior a nosotros o en el volumen total anual, porque, como os comentaba, esto indica que a priori, hemos retrasado una factura nuestra de ingresos para declarar más tarde el IVA y por tanto, retrasar el pago. Esto no significa obligatoriamente que nosotros  lo hayamos hecho mal, porque también existe la posibilidad que nuestro proveedor se haya deducido anticipadamente la factura para alivianar su declaración de IVA.

En resumen de todo lo anterior y siendo consciente de las dudas que podéis tener al respecto, en cuanto a la obligación o no de declarar entre otras, como siempre estamos desde S&M Asesores dispuestos a ayudaros en lo que necesitéis.