miércoles, 19 de agosto de 2015

TENGO UN SOCIO EXTRANJERO

Cada vez es más normal que venga a nuestras oficinas algún emprendedor al que le surge la oportunidad de iniciar un negocio junto con un socio extranjero o junto con una sociedad extranjera.

En estos casos siempre aconsejamos constituir una Sociedad Limitada. Hay otras posibilidades, pero ya sea por responsabilidad o por coste, las desaconsejamos.

Esta entrada también es válida para el caso en que ya tengamos una sociedad y queramos darle participación a un socio extranjero, ya sea igualmente sociedad o persona física.

A continuación os vamos a detallar todos los pasos que deberéis seguir. No vamos a entrar en el detalle de los pasos para la constitución de una Sociedad Limitada puesto que este tema ya lo tratamos en otra de nuestras entradas Constitución de Sociedad Limitada, vamos a explicaros simplemente el trámite extra que se deberá realizar.

Para el caso que el socio sea una persona física, tan sólo deberéis obviar el paso de identificar a la sociedad extranjera en España.

  • Identificar la Sociedad Extranjera en España. Debemos obtener un NIF español, este trámite podemos realizarlo en cualquier administración de Hacienda Española. Se deberá presentar un modelo 036 junto con:
    • Un documento que acredite la existencia de la Sociedad, que suele ser la escritura de constitución en su país y los estatutos inscritos en algún registro oficial. También podemos aportar una certificación de un notario o alguna autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad. Es muy importante que ese documento incluya la identificación del representante de la sociedad pues de no ser así, tendremos que aportar otro documento que la acredite. Debe estar traducido al español, en caso que el original se encuentre en otro idioma, y legalizado mediante la Apostilla de la Haya o en el los países que no tengan el acuerdo, podremos legalizarlo en la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.
    • Fotocopia del documento que  acredite la identidad de la persona que firma la declaración censal, que debe ser un representante de la sociedad y previamente debe estar identificado en España (lo explicamos en el paso 2).
Una vez realizado este paso, ya poseemos el NIF de la sociedad y podremos ir al Notario a firmar.
  • Identificar al Socio extranjero o al representante legal de una sociedad en España (obtención de NIE).
    • Este trámite podemos realizarlo o bien en España, en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a tener fijado su domicilio la nueva SL, o bien en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante. Deberemos aportar la siguiente documentación:
      • El impreso EX-15 debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
      • Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
      • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud. Nosotros aquí siempre aportamos un acuerdo de voluntades para la constitución de la Sociedad Limitada, como el que se usa o usaba cuando ibas a solicitar el CIF en hacienda para la constitución de la SL.
      • Tasa Modelo 012 "asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE)" que si previamente la hemos conseguido y pagado, ahorraremos tiempo. De no ser así, en la misma puerta nos la darán para que la abonemos.
  • Identificar al Socio extranjero o al representante legal en Hacienda.
    • Este trámite podemos realizarlo en cualquier administración de Hacienda Española, recordad que ahora hay que pedir Cita Previa, de no ser así no nos atenderán. Tendremos que llevar relleno el modelo 030 y aportar copia del NIE que nos han asignado.
En ese momento finaliza el trámite y podremos empezar a constituir nuestra nueva Sociedad Limitada con total normalidad, en S&M Asesores   tenemos experencia en estos casos, apóyate en nosotros para cumplir con todas las obligaciones que implica haber constituido una Sociedad.

miércoles, 15 de julio de 2015

NUEVO IRPF: a partir del 12 de julio de 2015

Estamos a mediados de Julio, en plenos impuestos trimestrales y dentro del plazo de presentación de Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales, por no decir que pensando ya en las vacaciones, pero como siempre, a última hora tenemos una variación muy importante en el IRPF de la cual hemos oído hablar en los medios de comunicación, pero que no acabábamos de confirmar la fecha de la variación y los nuevos tipos de retención del IRPF. Pues bien, ya se ha producido la publicación en el BOE y hay que aplicar los nuevos tipos de IRPF a partir del 12 de Julio de 2015.


Modificaciones de tipos de IRPF:
En cuanto a los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta del IRPF, igualmente os voy a comentar los cambios que afectan a más personas y no obstante, también os dejo el enlace a la tabla de Nuevos Tipos de Retención e Ingresos a Cuenta del IRPF en la que se fijan dichos tipos para los años 2015 hasta el 11 julio, los tipos del 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y para 2016. Igualmente, si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.

- Se fija un tipo del 15% a partir de 12 de julio de 2015 y del 15% para el año 2016, para las actividades profesionales con carácter general, que será del 7% del 12 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016 si se trata de un profesional de nuevo inicio de actividad.

- Se fija un tipo del 19,5% a partir de 12 de julio de 2015 y del 19% para el año 2016 para rendimientos procedentes de, por ejemplo, las retenciones del alquiler, intereses de cuentas, ganancias en acciones, etc.

- La retención de las actividades en estimación objetiva, sigue fijada en un 1% para ambos años.

Como siempre agradecer a las personas que habéis leído este post y animaros a que consultéis cualquier duda en materia fiscal, contable, mercantil, laboral o jurídica a S&M Asesores

lunes, 25 de mayo de 2015

START UP PIRATES: Tu idea de negocio desde 0

A diferencia de cualquier evento, de los típicos congresos en los que sólo escuchas charla tras charla de gente experta pero en los que poco puedes participar, llega a Madrid una comunidad internacional de agentes del cambio: Start Up Pirates.

Un programa especialmente diseñado para emprendedores en el que durante una semana tendréis la oportunidad de vivir una experiencia única gracias a los talleres, mentoring, sesiones de networking, feedback, entre otras muchas actividades; a través de las cuales podrás desarrollar tu idea de negocio.




Los resultados del programa en otros países, son muy interesantes, a continuación algunos de ellos:
49 programas 
+1100 emprendedores
90 start ups
31 ciudades en más de 18 países



Desde S&M Asesores trabajamos con emprendedores día a día, y muchos de ellos requieren desarrollar su idea de negocio desde cero. En Start Up Pirates tendréis el acompañamiento paso a paso y dispondréis de todas las herramientas y recursos necesarios para poner en marcha vuestro proyectos.
 
Además nos complace informaros que este año S&M Asesores tiene el gusto de participar con la representación del Asesor Fiscal, David Sánchez Muñoz, como mentor.
 
Estará acompañando a los piratas que navegan en esta edición del programa en Madrid, los próximos días del 8 al 15 de junio en la incubadora de Madrid Emprende, Madrid International Lab (calle Bailén, 41).
 
Si tienes espíritu emprendedor y tienes ganas de aprender y compartir con otros emprendedores como tú además de formar parte de esta comunidad global, no lo dudes! Falta muy poco, inscríbete y participa!.
 

miércoles, 13 de mayo de 2015

CALCULO BORRADOR DE LA RENTA: Errores y sus motivos

Hay diversos motivos por los cuales Hacienda puede no haberte calculado el borrador de la declaración de la Renta, en estos casos te manda los Datos Fiscales.

Cuando Hacienda nos calcula el borrador, es porque posee todos los datos necesarios para poder realizar el cálculo. Estos datos han sido facilitados por terceros a través de modelos informativos en los que aportan a Hacienda datos como nuestros salario, retenciones, rendimientos de cuentas bancarias, etc.

Sin embargo, hay casos en los que Hacienda no posee todos los datos necesarios, porque dichos datos provienen, por ejemplo, de personas físicas que no están obligados a informarlos hasta que no hacen la declaración de la renta.

A continuación os vamos a exponer diversos casos en los que recibiremos los Datos Fiscales y tendremos que hacer la declaración de la renta por nuestra cuenta:

  • En el caso que cobremos un alquiler, ya sea de un piso o de un local, en principio Hacienda no tiene todos los datos necesarios, necesitaremos aportar los ingresos obtenidos, pero también las retenciones (en caso de locales sujetos a retención), y los gastos fiscalmente deducibles.
  • Si hemos realizado una venta de un inmueble. En este caso, necesitaremos informar de la fecha y valor de compra y la fecha y valor de venta, así como también, todos los gastos fiscalmente deducibles.
  • En el caso que compremos y vendamos Acciones, o Fondos de Inversión, al igual que en el caso anterior, necesitaremos informar de la fecha y valor de compra y de venta, y también los gastos fiscalmente deducibles.
  • Si realizamos alguna actividad Empresarial, Profesional, etc, Hacienda tampoco será capaz de calcularnos el borrador, puesto que desconoce datos que deberemos especificar a la hora de la realización de la Declaración de la Renta.

Estos 4 casos que os hemos comentado anteriormente, son los más comunes y habituales, pero hay muchos más.

Por otro lado, en ocasiones el borrador estará mal calculado, o por lo menos, requiere una revisión para cerciorarse que el Borrador de la Renta está bien calculado. Los motivos más habituales son:

  • Que se haya contraído matrimonio o se haya divorciado.
  • Que se haya tenido un hij@, o se haya adoptado o acogido tanto a un niñ@, como un ascendiente.
  • Que paguemos un alquiler por nuestra vivienda habitual.
  • Que hayamos recibido algún tipo de Subvención o Ayuda (plan PIVE).
  • Si hemos realizado alguna Donación.
  • Que tengamos derecho a alguna Deducción, tanto a nivel Nacional, como Autonómica. Por ejemplo, gastos de escolaridad, uniformidad e idiomas.

En fin, como comentado en entradas del blog anteriores "La declaración de la Renta es el impuesto más complejo del Sistema Tributario Español", por este motivo, siempre es aconsejable que consulte a un profesional para realizar su Declaración de la Renta, a continuación os dejamos el enlace donde podréis obtener más información para que hagáis la Renta con nosotros Información Renta.

martes, 5 de mayo de 2015

¿Cómo hacer la declaración de RENTA COMPLEMENTARIA?

Son varios los motivos que originan la obligación de presentar una declaración de la renta complementaria y el resultado pueden ser:

1. Declaración  de la Renta original que contenga errores u omisiones y cause un perjuicio al contribuyente (resultado declaración complementaria a devolver). En este caso puede venir motivado por:


  • Que se nos haya olvidado deducir algún gasto.
  • Que hayamos omitido alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho.
  • Que hayamos declarado indebidamente alguna renta exenta o se haya declaró una cuantía superior a la debida.
En estos casos, debemos presentar un escrito en la Administración de Hacienda que te corresponde, solicitando que rectifiquen la declaración de la renta original y exponiendo los motivos por los que  Hacienda tenga que hacernos una declaración complementaria de la Renta. También debemos aportar la documentación que justifique lo expuesto en el escrito y posteriormente sólo esperar a recibir respuesta por parte de la Agencia Tributaria.

Tendremos un plazo de 4 años para poder presentar este escrito, y dicho plazo empieza a contar desde el fin del plazo de presentación reglamentario de la declaración original, si se presentó dentro del plazo, o bien, desde el día siguiente a la presentación de la declaración de la renta original si se presentó una declaración fuera de plazo o extemporánea.

2. Declaración de la Renta original que contenga errores u omisiones y cause un perjuicio a la Hacienda Pública (resultado declaración complementaria a pagar). En este caso puede venir motivado por:

  • Que hayamos percibido atrasos en el trabajo. Por ej. Imaginemos que en el año 2016 nos han pagado atrasos que corresponden a 2015, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
  • Que hayamos perdido total o parcialmente el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual. Por ej. Si vendimos nuestra casa y nos aplicamos la exención porque íbamos a comprar una nueva vivienda habitual, pero vencido el plazo no hemos reinvertido la totalidad de la cantidad que correspondía, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta.  
  • Que hayamos perdido el derecho a la exención de la indemnización por despido. Si dentro de los 3 años posteriores se vuelve a prestar servicio a la misma empresa, o a otra empresa vinculada con ella, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
  • Que perdamos el derecho a la reducción por mantenimiento o creación de empleo en Actividades Económicas. Si hemos incumplido y la plantilla media es inferior a la del año anterior, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
Los cuatro motivos anteriores son los más habituales, hay más casuística en la Ley, si quieres puedes consultarnos y te informaremos.

En los casos que expuestos anteriormente, no es necesario presentar un escrito, sino que tendremos que regularizar nuestra situación presentando una Declaración de la Renta Complementaria. Dichas declaraciones complementarias, deben ser realizadas por un Asesor, ya en estos circunstancias la Agencia Tributaria no las realiza y nos indica que vayamos a qué nos la calculen y que la declaración de la renta complementaria sea presentada por un profesional.

Al Asesor tendremos que aportarle la declaración de la renta original y el tendrá que añadir o modificar los datos omitidos o erróneos. Ya no es posible presentarla en papel, con lo que deberemos hacer un cargo en cuenta o pagar con una tarjeta de crédito para conseguir el NRC (es un código de pago) y así poder presentar la declaración complementaria de la Renta.

Dependiendo el motivo por el que hayamos presentado la declaración de la renta complementaria, Hacienda puede cobrarnos intereses o incluso sancionarnos.

Debido a la complejidad que representa la realización y presentación de una declaración complementaria, os sugerimos contactar con nosotros para plantearnos vuestro caso.

martes, 14 de abril de 2015

BORRADOR DE LA RENTA: ¿Cómo y dónde solicitarlo?

Tal y como os comentamos en la entrada anterior DECLARACION DE LA RENTA ONLINE: S&M Asesores , el pasado 5 de Abril comenzó el plazo para consulta de los Datos Fiscales que tiene Hacienda para que podamos presentar nuestra Declaración de la Renta del año 2016.

A continuación os vamos a decir como hacerlo con los diferentes casos que se nos pueden plantear:

- Si hicimos la Declaración de la Renta del año pasado,

Tan sólo vamos a necesitar nuestro DNI, nuestro Apellido, y buscar el importe de la casilla 440 de la declaración de la renta del año anterior. A través del siguiente enlace solicitud Referencia, tan sólo tenemos que rellenar los campos y poner un número de teléfono al que nos envíen la referencia con la que podremos hacer todos los trámites de la Campaña de Renta del 2016.

 

- Si no hicimos la Declaración de la Renta del año pasado,

Vamos a necesitar nuestro DNI, nuestro Apellido y un número de cuenta bancaria del que seamos titular hace tiempo, ya que si es una cuenta reciente, Hacienda no la tendrá reconocida. Al igual que en el caso anterior, a través del siguiente enlace solicitud Referencia, tan sólo tenemos que rellenar los campos y poner un número de teléfono al que nos envíen la referencia del Borrador de la Renta o Datos Fiscales.

Una vez obtengamos el borrador de la Renta, es aconsejable que sea revisado por un experto que nos indique si está bien calculado o no.

Como muchos sabréis, hay veces que el borrador de la Renta no está correcto, esto es debido a que la Agencia Tributaria no siempre tiene todos los datos necesarios para calcularlo. Por ejemplo, es habitual haber cambiado de estado civil, haber tenido un hijo o cambiar de domicilio y no haber comunicado a Hacienda dicho cambio.

Otros de los motivos por los que nuestro borrador de la Renta puede estar incorrecto son por ejemplo, que cobremos o paguemos un alquiler, que compremos o vendamos una propiedad, acciones, fondo de inversión, entre otros. En estos casos, como comentaba, la Agencia Tributaria no posee el dato y no puede calcularnos correctamente el borrador de la Renta.

En S&M Asesores, ofrecemos un servicio de Asesoramiento y presentación de la declaración de la Renta desde 30€*, si quieres obtener más información al respecto haz click en el siguiente enlace tu Renta en 3 pasos.

*Si tienes dudas, solicita presupuesto gratuito.

lunes, 6 de abril de 2015

DECLARACION DE LA RENTA ONLINE: S&M Asesores

DECLARACION DE LA RENTA AÑO 2016

 

A partir del 5 de abril de 2017, empezamos a realizar la declaración de la Renta del año 2016 y este año os lo ponemos más fácil que nunca.

Presenta tu declaración de la Renta online en 3 cómodos pasos:

  1. Escríbenos un mail a contacto@asesoremprendedor.com o entra en nuestra web a través del siguiente enlace, Campaña RENTA. Te enviaremos un mail en el que te solicitaremos información básica para establecer qué documentación será necesaria que nos aportes.   
  2. A tu respuesta, recibirás un segundo email con el presupuesto y con la relación de la documentación que nos deberás facilitar escaneada.
  3. Presentaremos la declaración de la Renta por ti y la recibirás por correo electrónico.
Ahora tan sólo deberás esperar a que te sea devuelta, en caso que el resultado final sea a devolver o a que se cargue el último día, el 30 de Junio de 2017, en caso que el resultado final sea a pagar.

Es importarte recordaros que la declaración de la Renta es uno de los impuestos más complicados y con más peculiaridades que existe en el sistema tributario español, por este motivo, es aconsejable dejarlo en manos profesionales.

Si realizas la declaración de la Renta con nosotros, obtendrás las siguientes ventajas:
  • Recibirás un trato personalizado y profesional.
  • Tendrás la garantía de que tu declaración de la Renta está bien presentada.
  • En caso de requerimiento de hacienda, por haber hecho la declaración de la Renta con nosotros, tendrás derecho a que te representemos gratuitamente.
  • Sí nosotros nos equivocamos, nosotros pagamos la sanción. 

Será un placer atenderos...

viernes, 27 de marzo de 2015

CLIENTES SATISFECHOS, la asesoría empresarial desde mi escritorio...

A lo largo de nuestra vida profesional, son muchas las veces que os habéis preguntado ¿Porqué tengo que contratar una asesoría?, pues bien, en esta entrada, que difiere un poco de las anteriores, vamos a intentar explicar la importancia de contar con un buen asesor y con una buena asesoría que os pueda ofrecer un servicio de calidad en los ámbitos contable, fiscal, laboral y legal principalmente.

En S&M Asesores nos gusta considerar a nuestros clientes como fans, la diferencia fundamental entre un cliente y un fan es sencilla. Un cliente puede ser un emprendedor que espera recibir de su asesoría el servicio que paga sin más, pero un fan es aquel que tiene un sentimiento especial hacia una persona, un grupo o en este caso, hacia S&M Asesores y que siempre que puede se siente orgulloso y presume de ello.

Uno puede ser fan de un artista, de un grupo musical, de un equipo de fútbol, de un partido político, etc. y desde S&M Asesores nuestro propósito es convertir a nuestros clientes en fans. Nos hemos puesto manos a la obra y empezamos desarrollando una serie de acciones para conseguirlo. Una muestra de los resultados obtenidos lo podéis ver en nuestra página web en el apartado de Clientes.

Dicho lo anterior, ¿Cómo no contar con S&M Asesores para ayudaros a convertir vuestra idea en un Negocio de Éxito?. ¿Queréis convertiros en nuestros fans?.

Nosotros siempre hemos pensado que la figura del Asesor es como la del cura (con todos nuestros respetos y salvedades), nuestros fans tienen que confiar en nosotros para contarnos sus ideas, sus problemas, sus dudas, sus pecados también... y nosotros en ese momento respondemos a esa confianza haciéndonos vuestros cómplices, poniendo a vuestra disposición nuestro equipo para que empecéis a sentir esa sensación de tranquilidad y seguridad que os llevará a convertiros en nuestros fans.


Efectivamente un emprendedor puede obviar la figura del asesor e intentar realizar el mismo dicha función, pero cuando en una reunión con un emprendedor se nos plantea esta situación yo siempre le pongo el siguiente ejemplo:
  • Si yo me pongo a construir un muro de ladrillo, pienso que tan sólo necesito cemento, ladrillo y una llana. En ese momento yo me pongo manos a la obra y me encuentro la primera dificultad, tengo que hacer el cemento, que lleva una mezcla exacta para que sirva en mi muro, ¿y dónde hago la mezcla?, necesito un cubo o una carretilla, y algo para mezclarlo. Si al final consigo un cemento que pueda utilizar, empiezo a poner ladrillos y me doy cuenta que necesito un nivel, pero como tengo muy buen ojo, decido no comprarlo y sigo con mi muro. Así podemos seguir hasta que llego a poner el último ladrillo y cuando miro mi pared, resulta que tiene muchos desperfectos, irregularidades y que me he desviado unos cuantos centímetros de lo proyectado.
Entonces si eres emprendedor y decides hacer tú mismo el muro, lo más probable que cuando lleves un cacho construido tenga defectos. En ese momento decidís corregir los errores y contratáis el servicio de un experto, pero  debéis de tener en cuenta, que a diferencia de un muro que al final podréis tirarlo y construirlo de nuevo, en vuestra actividad habéis presentado impuestos, habréis realizado unos libros registros, etc. y corregir todo eso implica inspecciones, sanciones y quebraderos de cabeza que no habrían ocurrido de haberos hecho fans desde el inicio de vuestro proyecto.

Y a todo esto no hemos hablado del tiempo, sí, algo que los emprendedores muchas veces obviamos y no valoramos como es debido. Cuando uno realiza una tarea para la que no está preparada pierde una gran cantidad de tiempo que debería haber empleado en hacer que su idea sea un éxito. Este es uno de los grandes errores de los emprendedores, que queremos hacerlo todo nosotros mismos y perdemos el foco de nuestra idea y al final nos agobiamos porque nos faltan horas.

Ya para ir finalizando os hago una reflexión:
  • ¿Qué resulta más rentable?, un emprendedor que subcontrata los servicios o trabajos para los que no está preparado y centra su tiempo en hacer crecer su negocio, consiguiendo un mayor número de clientes y teniendo el tiempo para atenderlos, o por el contrario, aquél que para ahorrar decide realizar todo el mismo y que pierde el tiempo que debería emplear en conseguir clientes y negocio en todas aquellas tareas para las que no está preparado.

jueves, 12 de marzo de 2015

CERTIFICADO DIGITAL: ¿qué es?, ¿para qué sirve? y ¿cómo lo solicito?

CERTIFICADO DIGITAL

En esta entrada vamos a dar respuesta a estas 3 preguntas: ¿Qué es un certificado digital?, ¿Para qué sirve y para qué puedo utilizar un certificado digital? y ¿Cómo puedo solicitar un certificado digital?. 

 

Como siempre, nuestras entradas del blog pretenden ser prácticas y útiles, por lo que vamos a intentar explicarlo de manera sencilla y concreta. En caso de querer ampliar información o necesitar ayuda, puede ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle.

En esta entrada voy a hablar del certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que bajo mi experiencia, es el más extendido y también admitido.

- ¿Qué es un certificado digital?

 

Lo más normal para Pymes y Autónomos es trabajar con el certificado digital en la modalidad de software, que en resumidas cuentas es un archivo que se instala y que genera  una pantalla en la que seleccionaremos el certificado digital que queremos utilizar para firmar con el. Este certificado nos permite identificarnos en internet e intercambiar información con otras personas y Organismos de forma segura. Cabe mencionar que este certificado es totalmente gratuito para las personas físicas, pero tiene un coste para los Certificados de Representante .

-¿Para qué sirve y para qué puedo utilizar un certificado digital?

 

Un certificado digital resulta interesante porque podemos usarlo tanto a nivel personal como profesional. Imaginemos que necesitamos una Vida Laboral, pues bien, tan sólo tendríamos que entrar en la sede electrónica de Seguridad Social y nos la darían al momento. El motivo es que al utilizar ese certificado digital, es como si estuviéramos presentando nuestro DNI al funcionario que acredita que somos nosotros y no otra persona extraña que estuviera solicitando dicha Vida Laboral.

A nivel de Pymes y Autónomos, nos permite por ejemplo acceder al Servicio de Notificaciones Electrónicas de carácter obligatorio para sociedades, realizar trámites ante la Agencia Tributaria, Seguridad Social, SEPE, pagar impuestos, etc. sin movernos de nuestro escritorio, con lo que evitaremos desplazamientos y filas y ganaremos mucho tiempo gracias al certificado digital.

¿Cómo puedo solicitar un certificado digital?

-Como os decía, hablo del certificado de la FNMT que es el más extendido y más aceptado. Si queréis solicitarlo, tan sólo tendréis que pinchar en uno de los enlaces que a continuación os pongo, ya seáis Persona Física o Persona Jurídica (Certificado de Representante), os recomiendo que pinchéis en Configurador del navegador y lo instaléis, ya que prepara el ordenador para el uso del certificado digital.

-Posteriormente pincháis en Solicitud vía internet de su certificado, tan sólo tendréis que rellenar los campos de datos que os piden. Una vez le deis a solicitar, tenéis que apuntar o imprimir el código  que os da, ese es el número que vamos a utilizar en el siguiente paso. 
- Después toca acreditar la identidad en una oficina de registro, yo siempre recomiendo a mis clientes a Hacienda, puesto que con la cita previa se realiza el trámite rápidamente. Recordad que es muy importante llevar la siguiente documentación:
  1. Persona Física: llevar el DNI original y el número que nos ha dado la FNMT al solicitar el certificado por internet.
  2. Persona Jurídica (Certificado de Representante): llevar el DNI original y el número que nos ha dado la FNMT al solicitar el certificado por internet. Antiguamente,  además del DNI original del administrador y del número que nos ha dado la FNMT, teníamos que llevar las escrituras originales y copia de constitución o cambio de órgano de administración con un máximo de 30 días desde su inscripción o si hace más de 30 días que se ha inscrito, había que pedir un certificado especial al registro mercantil para acreditar que la persona que iba a autorizar la emisión del certificado, seguía con el cargo vigente. Pero Actualmente no es necesario, y este es el motivo por el que ahora para descargar el certificado tendremos que hacer un pago.  Si no sabéis como hacerlo, contactar con nosotros y podremos realizaros el trámite.
- Una vez realizado el paso anterior, tan sólo tendréis que pinchar en Descarga de su certificado y se instalará automáticamente.

PD: Recordad dos cosas, la primera es hacer copia del certificado por si, por ejemplo, se estropea el ordenador en el que lo tenéis instalado o queréis instalarlo en otro y segundo, el certificado de persona física caduca a los 3 años y el de Certificado de Representante a los 2, y dos meses antes de caducar se puede realizar la renovación automática sin tener que ir a ningún sitio.

martes, 3 de marzo de 2015

¿Qué tipo de IVA o Retención tengo que aplicar en mis facturas?

Estamos a finales de febrero. Casi dos meses han pasado desde la entrada en vigor de los nuevos tipos de IVA y retenciones de IRPF y veo que en la labor diaria de nuestra Asesoría todavía somos muchos los que tenemos que cerciorarnos qué tipos aplicar a la hora de emitir nuestras facturas, dado que varían constantemente y hay veces que nos crea incertidumbre.
 

Modificaciones de tipos de IVA:

En cuanto a los nuevos tipos de IVA, no ha habido una variación considerable, os voy a comentar los casos más destacados y no obstante, a continuación os dejo un enlace desde el que descargar la tabla de Nuevos Tipos de IVA actualizada a 28 de noviembre de 2014, y aun así, si tenéis alguna duda, siempre podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.
- Se incrementa del 10% al 21% todos aquellos equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental cuya finalidad no sea la de ser usadas por personas que tengan algún tipo de deficiencia física, mental, intelectual o sensorial. Seguirán tributando por tanto al 10% productos como gafas graduadas, lentillas, etc. Es importante diferenciar entre uso personal y exclusivo de personas, puesto que si el uso es para suplir deficiencias físicas o prevenir las mismas de los animales, tributarán al 21%.
- Disminuye el IVA del 21% al 10% para flores y plantas vivas de carácter ornamental, así como para las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y para las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
-Se mantiene el IVA del 4% para los medicamentos de uso humano pero sin embargo, se incrementa del 4% al 21% las sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados para su obtención.
 

Modificaciones de tipos de IRPF:

En cuanto a los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta del IRPF, igualmente os voy a comentar los cambios que afectan a más personas y no obstante, también os dejo el enlace a la tabla de Nuevos Tipos de Retención e Ingresos a Cuenta del IRPF en la que se fijan dichos tipos para los años 2015 y 2016. Igualmente, si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.

- Se fija un tipo del 19% (2015) y 18% (2016) para las actividades profesionales con carácter general, que será del 9% si para ambos años si se trata de un profesional de nuevo inicio de actividad.

- Se fija un tipo del 20% (2015) y 19% (2016) para rendimientos procedentes de, por ejemplo, las retenciones del alquiler, intereses de cuentas, ganancias en acciones, rentas por cesión de derechos de imagen, etc.

- La retención de las actividades en estimación objetiva, sigue fijada en un 1% para ambos años.

Como siempre agradecer a las personas que habéis leído este post y animaros a que consultéis cualquier duda en materia fiscal, contable, mercantil, laboral o jurídica a S&M Asesores

lunes, 9 de febrero de 2015

CENTRO PAE: Constituir una Sociedad Limitada...

Una vez que has decidido poner en marcha tu IDEA y tras consultar con un Asesor y haber llegado a la conclusión que la mejor opción es constituir una Sociedad Limitada, debemos iniciar todos los trámites:
1º Lo primero que hay que hacer es elegir 5 nombres que solicitaremos al registro mercantil, puedes solicitarlos tú personalmente a través del siguiente enlace SOLICITUD DENOMINACION SOCIAL o si lo prefieres, podemos realizar este trámite por ti.
2º Una vez tengamos el certificado con la Denominación Social concedida, debes traernos el DNI/NIE de los socios, sus tarjetas de la Seguridad Social y números de cuenta particulares en los que se van a cargar los autónomos (posteriormente se podrá cambiar al número de cuenta de la sociedad si queréis). Nos tienes que decir qué actividades y dónde  va a realizar la Sociedad. Además, si vas a tener empleados desde el inicio, deberás facilitarnos sus DNI/NIE, sus tarjetas de la Seguridad Social y juntos veremos qué tipo de contrato y categoría van a tener cada uno de ellos.
3º Juntos rellenaremos el DUE (Documento Único Electrónico), este documento implica el alta en Hacienda, el alta de autónomo en Seguridad Social, y en caso de dar de alta a empleados desde un inicio, el alta de los mismos en la Seguridad Social. Pediremos cita para el Notario, también daremos de alta los ficheros en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), y podremos registrar una marca en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y solicitar un Dominio.
4º Si has decidido que la aportación de capital sea monetaria,  deberás acudir a tu banco con el DUE provisional que te hemos facilitado y abrir una cuenta y aportar el capital social.
5º El día y a la hora que acordamos al rellenar el DUE, debes acudir al Notario con tu DNI/NIE original, el certificado de la Denominación Social original y el certificado de aportación de capital social original y firmarás la constitución de tu SL.
6º A partir de este momento, ya empieza todo el proceso telemático que es completamente automático y tan sólo deberás esperar que te llame el Notario para recoger las Escrituras de Constitución.

En ese momento finaliza el trámite y podremos operar con nuestra nueva Sociedad Limitada con total normalidad, tan sólo deberás dedicarte a hacer realidad tu sueño y apoyarte en S&M Asesores para cumplir con todas las obligaciones que implica haber constituido una Sociedad.

CENTRO PAE: Cómo darte de alta de autónomo...

Una vez que has decidido poner en marcha tu IDEA y tras consultar con un Asesor y haber llegado a la conclusión que la mejor opción es darte de alta como autónomo, debemos iniciar todos los trámites.
El trámite para darte de alta como autónomo a través de un Centro PAE es muy sencillo:
1º Facilítanos tu DNI/NIE, tu tarjeta de la Seguridad Social, un número de cuenta (preferiblemente exclusivo para la actividad) donde se cargarán los autónomos  y dinos cuál es tu actividad y dónde la vas a realizar. Además, si vas a tener empleados desde el inicio, deberás facilitarnos sus DNI/NIE, sus tarjetas de la Seguridad Social y juntos veremos qué tipo de contrato y categoría van a tener cada uno de ellos.
2º Juntos rellenaremos el DUE (Documento Único Electrónico), este documento implica el alta en Hacienda, el alta de autónomo en Seguridad Social, y en caso de dar de alta a empleados desde un inicio, el alta de los mismos en la Seguridad Social. También daremos de alta los ficheros en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), y podremos registrar una marca en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y solicitar un Dominio.
3º Una vez cumplimentado el DUE, ya podrás iniciar tu actividad y presentarlo en caso que te lo requieran. Al día siguiente podremos facilitarte copia del alta en hacienda y tanto la Seguridad Social como la AEPD te mandarán por correo las resoluciones originales del alta de autónomo para que las conserves.
Ahora que ya estás dado de alta de autónomo, tan sólo deberás dedicarte a hacer realidad tu sueño y apoyarte en S&M Asesores para cumplir con todas las obligaciones que implica ser autónomo.

viernes, 6 de febrero de 2015

¿Qué es un PAE? Punto de Atención al Emprendedor


¿Qué es un centro PAE?
Un Centro PAE o Punto de Atención al Emprendedor, anteriormente conocido como PAIT (Punto de Asesoramiento e Inicio del Trámite) puede ser una entidad privada, como es nuestro caso, o bien una entidad pública, un colegio profesional, organización empresarial o Cámara de Comercio que a través de un acuerdo con el Ministerio de Industria, se encarga de facilitar la creación de nuevas empresas.
La labor de un Centro PAE comienza desde el momento en que el emprendedor tiene una IDEA y le prestamos todo el asesoramiento para que pueda llevarla a cabo.
Cuando un emprendedor llega a nosotros, le facilitamos información, le prestamos un servicio de asesoramiento personalizado según las necesidades tanto del emprendedor como del negocio que va a emprender, e intentamos formarlo para que conozca en todo momento el estado de los trámites que se están realizando y todo lo que significa ser Emprendedor y tener su propio negocio, tanto a nivel personal como empresarial, legal, etc.

¿Qué ventajas tengo por utilizar un PAE?
-         La ventaja principal es que estamos especializados en la creación de nuevas empresas y que no cobramos por nuestro servicio.

-         Gracias al sistema CIRCE y más concretamente a uno de los componentes que lo forman, el Sistema de Tramitación Telemática (STT) a través del cual podemos cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) que nos permite poder dar de alta de Autónomo o constituir una Sociedad Limitada desde el propio despacho, sin tener que desplazarnos a los diversos organismos que intervienen tanto en el alta de autónomo como en la constitución de una Sociedad Limitada, lo que se traduce en mayor rapidez en estas tramitaciones.

-          Por último y no por ello menos importante, tramitar el alta de autónomo es gratuito a través de un Centro PAE, y constituir una sociedad es hasta 5 veces más económico que constituirla de forma tradicional puesto que, tanto el Registro Mercantil como los Notarios, tienen la obligación de aplicar unas tarifas reducidas para las constituciones tramitadas a través de CIRCE.
 

lunes, 2 de febrero de 2015

PLAN DE EMPRESA, ¿Qué es y para qué sirve?

Continuando con la explicación de las fases del proceso para emprender que encontrarás en el diagrama de flujo de nuestra web en la sección: Emprendedores, llegamos al PLAN DE EMPRESA donde vamos a explicar qué es y para qué sirve.

El Plan de Empresa es el documento en el que vamos a plasmar nuestra IDEA junto con toda la información de la misma. No hay un modelo concreto, varían en extensión, en diseño y contenido, pero lo importante es pensar que el Plan de Empresa es como nuestra ventana al exterior para que alguien pueda ver a través de ella y conocer todos los aspectos de nuestro futuro negocio.

Nuestro Plan de Empresa debe proyectar a nuestros futuros inversores, proveedores o clientes la madurez de nuestro proyecto, debemos demostrar que hemos dado forma mental a la IDEA antes de darle forma real. Se trata de una herramienta de reflexión para tratar de minimizar las sorpresas e imprevistos que se nos presentarán con la puesta en marcha de nuestro negocio y así poder estar preparados para afrontarlos, además de poder ver la variación de la evolución del negocio a los pocos meses comparando la realidad con lo plasmado en el Plan de Empresa.

Como comentaba anteriormente, nuestro Plan de Empresa puede incluir los apartados que queramos, pero como guía os dejo a continuación varias secciones que podréis incluir:

Resumen del proyecto; se trata de una breve presentación del negocio pero no por ello es menos importante, ya que en estas breves líneas tenemos que ser capaces de convencer a terceras personas de la validez de nuestra idea exponiendo entre otras cosas en qué consiste el negocio, el mercado al que va dirigido, lo que nos diferencia de la competencia ya existente, lo que esperamos conseguir y algo muy importante es transmitir el porqué fiarse de nosotros.

Presentación de los Promotores; se trata de una breve descripción de las personas que forman parte del proyecto y de su experiencia profesional en el sector. Hay gente que incluye el currículum vitae.

Análisis de la Idea de Negocio; en esta sección hay que describir más en profundidad la IDEA y el motivo de llevarla a cabo. Describir extensamente el producto o servicio que vamos a ofrecer y al mercado que nos vamos a dirigir. Podéis consultar la anterior publicación en caso de dudas Bienvenidos! Surge una idea...

Plan de Marketing; En esta sección debemos analizar el mercado y la competencia en el que nos vamos a introducir, así como fijarnos unos objetivos y una previsión de ventas para poder establecer nuestra estrategia de marketing que debe incluir Producto, Precio, Distribución y Promoción.

Plan de Producción; obviamente este apartado se deberá incluir cuando nuestra IDEA se base en la venta de productos. Deberemos describir los procesos de fabricación de cada uno de los productos, así como los recursos materiales y humanos necesarios para llevarlo a cabo, teniendo en cuenta las instalaciones necesarias, la capacidad de producción los proveedores y los aspectos legales.

Plan Económico-Financiero; Debemos informar de cuánto capital necesitamos? y cómo vamos a conseguirlo?, además de realizar un plan de inversiones en caso que se vayan a realizar en varias fases y una previsión de tesorería, lo cual nos lleva a tener que realizar una estimación de Pérdidas y Ganancias y previsión del Balance de Situación que nos van a dar el Punto de equilibrio, que no es más que el volumen de ventas necesario para cubrir todos los costes de la empresa en un ejercicio.

Plan de Organización; tendremos que establecer claramente las responsabilidades o funciones de cada miembro que compone el proyecto, así como la forma jurídica adoptada e informar con qué asesores externos contamos, os podéis orientar en nuestra entrada anterior: Sociedad vs Autonomo ¿qué resulta más conveniente?

Plan de Puesta en Marcha; hay que describir los pasos y plazos a seguir para poner en marcha el negocio e informar si dependemos de ayudas o subvenciones que puedan retrasar nuestra puesta en marcha.

Plan de Contingencia; esta sección se trata de planificar los pasos a seguir en caso de que se produzca una situación que altere o haga inviable el proyecto, tal como una salida de un socio, la no concesión de la ayuda o subvención necesaria, etc. Debemos de tener previstos todos los posibles contratiempos para que no se ponga en peligro la supervivencia del proyecto o sepamos cuando retirarnos a tiempo.

Por último recordaros que debéis de caer en la idea de dar por terminado un Plan de Empresa una vez iniciado el negocio, debemos reflexionar sobre cómo se están haciendo las cosas y sobre el futuro de la empresa.

miércoles, 14 de enero de 2015

SOCIEDAD vs AUTONOMO…¿Qué resulta más conveniente?

En la entrada anterior, "¿POR DÓNDE SEGUIMOS? Continuemos dando forma a tu idea...", ya analizamos y profundizamos sobre tu idea de negocio a través de 11 preguntas, así que a partir de ahora podemos pasar al siguiente paso que será definir la forma social que encaje mejor con nuestras necesidades.

Como comentábamos, lamentablemente, no siempre la forma jurídica que queremos es la que finalmente podremos dar a nuestra IDEA. Si bien es cierto que yo generalmente suelo sugerir una Sociedad Limitada (SL) dado que el coste de construirla a través nuestro, como centro PAE, es muy reducido. A día de hoy, la bonificación para nuevos autónomos puede hacer decantarnos por una forma social distinta a ésta en un principio, en lo que conseguimos arrancar el negocio.

He de recordar que la base mínima de cotización para autónomos, que es la que la gran mayoría suele elegir, puede hacernos pagar como societarios casi los 316€/mes para 2015, y como autónomo con actividad económica propia o comunero (entre otros) una cuota mensual de casi 265€. Además, y como indicábamos en el punto anterior los autónomos societarios no pueden optar de momento a la reducción de la cuota que la Seguridad Social hace a los nuevos emprendedores del 80% durante 6 meses, un 50% durante otros 6 meses y un 30% los últimos 6 meses.

En la siguiente tabla podréis comprobar como al cabo de 2 años habéis pagado algo más de la mitad como autónomo No Societario con respecto a lo que hubierais pagado de haber constituido una sociedad desde un principio.



Actualmente me encuentro en las reuniones de asesoramiento a nuevos emprendedores, y este hecho les hace decantarse en un principio por una forma No Societaria, ya que además del ahorro en cuotas de autónomo, en caso de que el negocio no vaya todo lo bien que nosotros deseamos, también evitamos costes de disolución.
 
Muchos de vosotros también me preguntáis por el capital social, ya que tenéis dificultad para reunir los 3,000€ de capital social mínimo para la constitución de una SL, pero he de recordaros dos cosas:
 
1º La aportación de capital social puede ser en metálico o bien aportando bienes (mobiliario, ordenadores, mercancía, etc.), recordad que el capital social es con lo que parte la sociedad para empezar a generar.
 
2º Pensad que también podemos optar por una SLFS (Sociedad Limitada de Formación Sucesiva), que también podemos constituir a través del centro PAE, con un capital social inicial de tan sólo 1€.
 
En cuanto a los trámites de constitución, no ha de preocuparos la elección, puesto que por medio de nosotros la única diferencia que vais a encontrar entre haceros autónomos societarios o no, es pasar por notaria o no hacerlo.
 
Nosotros realizamos todos los trámites por vosotros e incluso os acompañamos en caso que lo necesitéis o os haga sentir más seguros.
 
Podríamos seguir escribiendo sobre este tema, pero como ya acostumbro a deciros, os aconsejo que contactéis con nosotros para poder ofreceros un asesoramiento más personalizado de forma totalmente gratuita. Recordad:
 
Calle Princesa 2, 4ª planta
28008 Madrid, Madrid.
Royal Business - Edificio Sanva
Tel. 914 54 39 53
Mov. 659 80 22 62