viernes, 27 de marzo de 2015

CLIENTES SATISFECHOS, la asesoría empresarial desde mi escritorio...

A lo largo de nuestra vida profesional, son muchas las veces que os habéis preguntado ¿Porqué tengo que contratar una asesoría?, pues bien, en esta entrada, que difiere un poco de las anteriores, vamos a intentar explicar la importancia de contar con un buen asesor y con una buena asesoría que os pueda ofrecer un servicio de calidad en los ámbitos contable, fiscal, laboral y legal principalmente.

En S&M Asesores nos gusta considerar a nuestros clientes como fans, la diferencia fundamental entre un cliente y un fan es sencilla. Un cliente puede ser un emprendedor que espera recibir de su asesoría el servicio que paga sin más, pero un fan es aquel que tiene un sentimiento especial hacia una persona, un grupo o en este caso, hacia S&M Asesores y que siempre que puede se siente orgulloso y presume de ello.

Uno puede ser fan de un artista, de un grupo musical, de un equipo de fútbol, de un partido político, etc. y desde S&M Asesores nuestro propósito es convertir a nuestros clientes en fans. Nos hemos puesto manos a la obra y empezamos desarrollando una serie de acciones para conseguirlo. Una muestra de los resultados obtenidos lo podéis ver en nuestra página web en el apartado de Clientes.

Dicho lo anterior, ¿Cómo no contar con S&M Asesores para ayudaros a convertir vuestra idea en un Negocio de Éxito?. ¿Queréis convertiros en nuestros fans?.

Nosotros siempre hemos pensado que la figura del Asesor es como la del cura (con todos nuestros respetos y salvedades), nuestros fans tienen que confiar en nosotros para contarnos sus ideas, sus problemas, sus dudas, sus pecados también... y nosotros en ese momento respondemos a esa confianza haciéndonos vuestros cómplices, poniendo a vuestra disposición nuestro equipo para que empecéis a sentir esa sensación de tranquilidad y seguridad que os llevará a convertiros en nuestros fans.


Efectivamente un emprendedor puede obviar la figura del asesor e intentar realizar el mismo dicha función, pero cuando en una reunión con un emprendedor se nos plantea esta situación yo siempre le pongo el siguiente ejemplo:
  • Si yo me pongo a construir un muro de ladrillo, pienso que tan sólo necesito cemento, ladrillo y una llana. En ese momento yo me pongo manos a la obra y me encuentro la primera dificultad, tengo que hacer el cemento, que lleva una mezcla exacta para que sirva en mi muro, ¿y dónde hago la mezcla?, necesito un cubo o una carretilla, y algo para mezclarlo. Si al final consigo un cemento que pueda utilizar, empiezo a poner ladrillos y me doy cuenta que necesito un nivel, pero como tengo muy buen ojo, decido no comprarlo y sigo con mi muro. Así podemos seguir hasta que llego a poner el último ladrillo y cuando miro mi pared, resulta que tiene muchos desperfectos, irregularidades y que me he desviado unos cuantos centímetros de lo proyectado.
Entonces si eres emprendedor y decides hacer tú mismo el muro, lo más probable que cuando lleves un cacho construido tenga defectos. En ese momento decidís corregir los errores y contratáis el servicio de un experto, pero  debéis de tener en cuenta, que a diferencia de un muro que al final podréis tirarlo y construirlo de nuevo, en vuestra actividad habéis presentado impuestos, habréis realizado unos libros registros, etc. y corregir todo eso implica inspecciones, sanciones y quebraderos de cabeza que no habrían ocurrido de haberos hecho fans desde el inicio de vuestro proyecto.

Y a todo esto no hemos hablado del tiempo, sí, algo que los emprendedores muchas veces obviamos y no valoramos como es debido. Cuando uno realiza una tarea para la que no está preparada pierde una gran cantidad de tiempo que debería haber empleado en hacer que su idea sea un éxito. Este es uno de los grandes errores de los emprendedores, que queremos hacerlo todo nosotros mismos y perdemos el foco de nuestra idea y al final nos agobiamos porque nos faltan horas.

Ya para ir finalizando os hago una reflexión:
  • ¿Qué resulta más rentable?, un emprendedor que subcontrata los servicios o trabajos para los que no está preparado y centra su tiempo en hacer crecer su negocio, consiguiendo un mayor número de clientes y teniendo el tiempo para atenderlos, o por el contrario, aquél que para ahorrar decide realizar todo el mismo y que pierde el tiempo que debería emplear en conseguir clientes y negocio en todas aquellas tareas para las que no está preparado.

jueves, 12 de marzo de 2015

CERTIFICADO DIGITAL: ¿qué es?, ¿para qué sirve? y ¿cómo lo solicito?

CERTIFICADO DIGITAL

En esta entrada vamos a dar respuesta a estas 3 preguntas: ¿Qué es un certificado digital?, ¿Para qué sirve y para qué puedo utilizar un certificado digital? y ¿Cómo puedo solicitar un certificado digital?. 

 

Como siempre, nuestras entradas del blog pretenden ser prácticas y útiles, por lo que vamos a intentar explicarlo de manera sencilla y concreta. En caso de querer ampliar información o necesitar ayuda, puede ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle.

En esta entrada voy a hablar del certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que bajo mi experiencia, es el más extendido y también admitido.

- ¿Qué es un certificado digital?

 

Lo más normal para Pymes y Autónomos es trabajar con el certificado digital en la modalidad de software, que en resumidas cuentas es un archivo que se instala y que genera  una pantalla en la que seleccionaremos el certificado digital que queremos utilizar para firmar con el. Este certificado nos permite identificarnos en internet e intercambiar información con otras personas y Organismos de forma segura. Cabe mencionar que este certificado es totalmente gratuito para las personas físicas, pero tiene un coste para los Certificados de Representante .

-¿Para qué sirve y para qué puedo utilizar un certificado digital?

 

Un certificado digital resulta interesante porque podemos usarlo tanto a nivel personal como profesional. Imaginemos que necesitamos una Vida Laboral, pues bien, tan sólo tendríamos que entrar en la sede electrónica de Seguridad Social y nos la darían al momento. El motivo es que al utilizar ese certificado digital, es como si estuviéramos presentando nuestro DNI al funcionario que acredita que somos nosotros y no otra persona extraña que estuviera solicitando dicha Vida Laboral.

A nivel de Pymes y Autónomos, nos permite por ejemplo acceder al Servicio de Notificaciones Electrónicas de carácter obligatorio para sociedades, realizar trámites ante la Agencia Tributaria, Seguridad Social, SEPE, pagar impuestos, etc. sin movernos de nuestro escritorio, con lo que evitaremos desplazamientos y filas y ganaremos mucho tiempo gracias al certificado digital.

¿Cómo puedo solicitar un certificado digital?

-Como os decía, hablo del certificado de la FNMT que es el más extendido y más aceptado. Si queréis solicitarlo, tan sólo tendréis que pinchar en uno de los enlaces que a continuación os pongo, ya seáis Persona Física o Persona Jurídica (Certificado de Representante), os recomiendo que pinchéis en Configurador del navegador y lo instaléis, ya que prepara el ordenador para el uso del certificado digital.

-Posteriormente pincháis en Solicitud vía internet de su certificado, tan sólo tendréis que rellenar los campos de datos que os piden. Una vez le deis a solicitar, tenéis que apuntar o imprimir el código  que os da, ese es el número que vamos a utilizar en el siguiente paso. 
- Después toca acreditar la identidad en una oficina de registro, yo siempre recomiendo a mis clientes a Hacienda, puesto que con la cita previa se realiza el trámite rápidamente. Recordad que es muy importante llevar la siguiente documentación:
  1. Persona Física: llevar el DNI original y el número que nos ha dado la FNMT al solicitar el certificado por internet.
  2. Persona Jurídica (Certificado de Representante): llevar el DNI original y el número que nos ha dado la FNMT al solicitar el certificado por internet. Antiguamente,  además del DNI original del administrador y del número que nos ha dado la FNMT, teníamos que llevar las escrituras originales y copia de constitución o cambio de órgano de administración con un máximo de 30 días desde su inscripción o si hace más de 30 días que se ha inscrito, había que pedir un certificado especial al registro mercantil para acreditar que la persona que iba a autorizar la emisión del certificado, seguía con el cargo vigente. Pero Actualmente no es necesario, y este es el motivo por el que ahora para descargar el certificado tendremos que hacer un pago.  Si no sabéis como hacerlo, contactar con nosotros y podremos realizaros el trámite.
- Una vez realizado el paso anterior, tan sólo tendréis que pinchar en Descarga de su certificado y se instalará automáticamente.

PD: Recordad dos cosas, la primera es hacer copia del certificado por si, por ejemplo, se estropea el ordenador en el que lo tenéis instalado o queréis instalarlo en otro y segundo, el certificado de persona física caduca a los 3 años y el de Certificado de Representante a los 2, y dos meses antes de caducar se puede realizar la renovación automática sin tener que ir a ningún sitio.

martes, 3 de marzo de 2015

¿Qué tipo de IVA o Retención tengo que aplicar en mis facturas?

Estamos a finales de febrero. Casi dos meses han pasado desde la entrada en vigor de los nuevos tipos de IVA y retenciones de IRPF y veo que en la labor diaria de nuestra Asesoría todavía somos muchos los que tenemos que cerciorarnos qué tipos aplicar a la hora de emitir nuestras facturas, dado que varían constantemente y hay veces que nos crea incertidumbre.
 

Modificaciones de tipos de IVA:

En cuanto a los nuevos tipos de IVA, no ha habido una variación considerable, os voy a comentar los casos más destacados y no obstante, a continuación os dejo un enlace desde el que descargar la tabla de Nuevos Tipos de IVA actualizada a 28 de noviembre de 2014, y aun así, si tenéis alguna duda, siempre podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.
- Se incrementa del 10% al 21% todos aquellos equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental cuya finalidad no sea la de ser usadas por personas que tengan algún tipo de deficiencia física, mental, intelectual o sensorial. Seguirán tributando por tanto al 10% productos como gafas graduadas, lentillas, etc. Es importante diferenciar entre uso personal y exclusivo de personas, puesto que si el uso es para suplir deficiencias físicas o prevenir las mismas de los animales, tributarán al 21%.
- Disminuye el IVA del 21% al 10% para flores y plantas vivas de carácter ornamental, así como para las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y para las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
-Se mantiene el IVA del 4% para los medicamentos de uso humano pero sin embargo, se incrementa del 4% al 21% las sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados para su obtención.
 

Modificaciones de tipos de IRPF:

En cuanto a los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta del IRPF, igualmente os voy a comentar los cambios que afectan a más personas y no obstante, también os dejo el enlace a la tabla de Nuevos Tipos de Retención e Ingresos a Cuenta del IRPF en la que se fijan dichos tipos para los años 2015 y 2016. Igualmente, si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.

- Se fija un tipo del 19% (2015) y 18% (2016) para las actividades profesionales con carácter general, que será del 9% si para ambos años si se trata de un profesional de nuevo inicio de actividad.

- Se fija un tipo del 20% (2015) y 19% (2016) para rendimientos procedentes de, por ejemplo, las retenciones del alquiler, intereses de cuentas, ganancias en acciones, rentas por cesión de derechos de imagen, etc.

- La retención de las actividades en estimación objetiva, sigue fijada en un 1% para ambos años.

Como siempre agradecer a las personas que habéis leído este post y animaros a que consultéis cualquier duda en materia fiscal, contable, mercantil, laboral o jurídica a S&M Asesores