En el modelo 347, todos los obligados a su presentación, han de declarar las operaciones con terceros que a lo largo de un año natural que hayan superado los 3.005,06€, las antiguas 500.000ptas entre otras. Me gustaría remarcar que se trata de año natural, no fiscal, por lo que los obligados a su presentación que en su caso, su año fiscal no coincida con el natural, habrán de tenerlo en cuenta.
- Plazo de presentación: Desde el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012 que se presentó en el año 2013, el plazo de presentación es el mes de febrero por lo que este año, al ser bisiesto, tenemos hasta el día 29 de febrero para presentarlo.
- Obligados a presentar el modelo 347: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Aclarando un poco lo anterior y tratando los casos más comunes, lo que vamos a declarar es el volumen total de operaciones con terceros tanto a nivel anual, como a nivel trimestral. A continuación os pongo un ejemplo:
EMPRESA EJEMPLO
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AÑO
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1º TRIMESTRE
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2º TRIMESTRE
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3º TRIMESTRE
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4º TRIMESTRE
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9325
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1000
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2500
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1850
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3975
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Antiguamente tan sólo se declaraba la cantidad anual, lo que permitía la suspicacia de retrasar la declaración de facturas emitidas a posteriores trimestres sin que alterase la cantidad declarada, con lo que hacienda no detectaba discrepancias y por tanto, no iniciaba una comprobación.
Desde la Agencia Tributaria se dieron cuenta de esto y por esta razón incluyeron la obligación de declarar también las cantidades trimestre a trimestre. Por ello el que no coincidan las cantidades declaradas trimestralmente entre el cliente y el proveedor, es uno de los motivos principales por los que podemos tener una comprobación o inspección de la Agencia Tributaria.
Para evitar esto, hay muchas empresas que mandan cartas o emails a los declarados para que antes de presentar el modelo 347, se cuadren las cantidades a declarar y evitar así una posible comprobación. De esta forma, haremos coincidir lo que vamos a declarar nosotros con lo que van a declarar nuestros clientes y proveedores, con la ventaja que hay multitud de ocasiones en que nos damos cuenta que nos faltaba alguna factura de algún proveedor y podemos así contabilizarla y por tanto desgravarla.
Este es el lado positivo de enviar estos comunicados, pero ojo, una declaración perfecta, también es por norma general motivo de comprobación por parte de la Agencia Tributaria, porque estiman que debe haber un índice de error a partir de cierto volumen de declarados y que de no haberlo, se refleja que se ha cuadrado las cantidades a declarar confirmando con clientes y proveedores.
No pasa absolutamente nada porque nuestros proveedores, o nosotros a nuestros proveedores, declaremos alguna discrepancia por haber contabilizado alguna factura en algún trimestre posterior, quizás por haberla recibido tarde.
Lo que sí es motivo de comprobación o inspección casi al 100% de los casos es que alguno de nuestros clientes nos declare una cantidad mayor en algún trimestre anterior a nosotros o en el volumen total anual, porque, como os comentaba, esto indica que a priori, hemos retrasado una factura nuestra de ingresos para declarar más tarde el IVA y por tanto, retrasar el pago. Esto no significa obligatoriamente que nosotros lo hayamos hecho mal, porque también existe la posibilidad que nuestro proveedor se haya deducido anticipadamente la factura para alivianar su declaración de IVA.
En resumen de todo lo anterior y siendo consciente de las dudas que podéis tener al respecto, en cuanto a la obligación o no de declarar entre otras, como siempre estamos desde S&M Asesores dispuestos a ayudaros en lo que necesitéis.