lunes, 25 de mayo de 2015

START UP PIRATES: Tu idea de negocio desde 0

A diferencia de cualquier evento, de los típicos congresos en los que sólo escuchas charla tras charla de gente experta pero en los que poco puedes participar, llega a Madrid una comunidad internacional de agentes del cambio: Start Up Pirates.

Un programa especialmente diseñado para emprendedores en el que durante una semana tendréis la oportunidad de vivir una experiencia única gracias a los talleres, mentoring, sesiones de networking, feedback, entre otras muchas actividades; a través de las cuales podrás desarrollar tu idea de negocio.




Los resultados del programa en otros países, son muy interesantes, a continuación algunos de ellos:
49 programas 
+1100 emprendedores
90 start ups
31 ciudades en más de 18 países



Desde S&M Asesores trabajamos con emprendedores día a día, y muchos de ellos requieren desarrollar su idea de negocio desde cero. En Start Up Pirates tendréis el acompañamiento paso a paso y dispondréis de todas las herramientas y recursos necesarios para poner en marcha vuestro proyectos.
 
Además nos complace informaros que este año S&M Asesores tiene el gusto de participar con la representación del Asesor Fiscal, David Sánchez Muñoz, como mentor.
 
Estará acompañando a los piratas que navegan en esta edición del programa en Madrid, los próximos días del 8 al 15 de junio en la incubadora de Madrid Emprende, Madrid International Lab (calle Bailén, 41).
 
Si tienes espíritu emprendedor y tienes ganas de aprender y compartir con otros emprendedores como tú además de formar parte de esta comunidad global, no lo dudes! Falta muy poco, inscríbete y participa!.
 

miércoles, 13 de mayo de 2015

CALCULO BORRADOR DE LA RENTA: Errores y sus motivos

Hay diversos motivos por los cuales Hacienda puede no haberte calculado el borrador de la declaración de la Renta, en estos casos te manda los Datos Fiscales.

Cuando Hacienda nos calcula el borrador, es porque posee todos los datos necesarios para poder realizar el cálculo. Estos datos han sido facilitados por terceros a través de modelos informativos en los que aportan a Hacienda datos como nuestros salario, retenciones, rendimientos de cuentas bancarias, etc.

Sin embargo, hay casos en los que Hacienda no posee todos los datos necesarios, porque dichos datos provienen, por ejemplo, de personas físicas que no están obligados a informarlos hasta que no hacen la declaración de la renta.

A continuación os vamos a exponer diversos casos en los que recibiremos los Datos Fiscales y tendremos que hacer la declaración de la renta por nuestra cuenta:

  • En el caso que cobremos un alquiler, ya sea de un piso o de un local, en principio Hacienda no tiene todos los datos necesarios, necesitaremos aportar los ingresos obtenidos, pero también las retenciones (en caso de locales sujetos a retención), y los gastos fiscalmente deducibles.
  • Si hemos realizado una venta de un inmueble. En este caso, necesitaremos informar de la fecha y valor de compra y la fecha y valor de venta, así como también, todos los gastos fiscalmente deducibles.
  • En el caso que compremos y vendamos Acciones, o Fondos de Inversión, al igual que en el caso anterior, necesitaremos informar de la fecha y valor de compra y de venta, y también los gastos fiscalmente deducibles.
  • Si realizamos alguna actividad Empresarial, Profesional, etc, Hacienda tampoco será capaz de calcularnos el borrador, puesto que desconoce datos que deberemos especificar a la hora de la realización de la Declaración de la Renta.

Estos 4 casos que os hemos comentado anteriormente, son los más comunes y habituales, pero hay muchos más.

Por otro lado, en ocasiones el borrador estará mal calculado, o por lo menos, requiere una revisión para cerciorarse que el Borrador de la Renta está bien calculado. Los motivos más habituales son:

  • Que se haya contraído matrimonio o se haya divorciado.
  • Que se haya tenido un hij@, o se haya adoptado o acogido tanto a un niñ@, como un ascendiente.
  • Que paguemos un alquiler por nuestra vivienda habitual.
  • Que hayamos recibido algún tipo de Subvención o Ayuda (plan PIVE).
  • Si hemos realizado alguna Donación.
  • Que tengamos derecho a alguna Deducción, tanto a nivel Nacional, como Autonómica. Por ejemplo, gastos de escolaridad, uniformidad e idiomas.

En fin, como comentado en entradas del blog anteriores "La declaración de la Renta es el impuesto más complejo del Sistema Tributario Español", por este motivo, siempre es aconsejable que consulte a un profesional para realizar su Declaración de la Renta, a continuación os dejamos el enlace donde podréis obtener más información para que hagáis la Renta con nosotros Información Renta.

martes, 5 de mayo de 2015

¿Cómo hacer la declaración de RENTA COMPLEMENTARIA?

Son varios los motivos que originan la obligación de presentar una declaración de la renta complementaria y el resultado pueden ser:

1. Declaración  de la Renta original que contenga errores u omisiones y cause un perjuicio al contribuyente (resultado declaración complementaria a devolver). En este caso puede venir motivado por:


  • Que se nos haya olvidado deducir algún gasto.
  • Que hayamos omitido alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho.
  • Que hayamos declarado indebidamente alguna renta exenta o se haya declaró una cuantía superior a la debida.
En estos casos, debemos presentar un escrito en la Administración de Hacienda que te corresponde, solicitando que rectifiquen la declaración de la renta original y exponiendo los motivos por los que  Hacienda tenga que hacernos una declaración complementaria de la Renta. También debemos aportar la documentación que justifique lo expuesto en el escrito y posteriormente sólo esperar a recibir respuesta por parte de la Agencia Tributaria.

Tendremos un plazo de 4 años para poder presentar este escrito, y dicho plazo empieza a contar desde el fin del plazo de presentación reglamentario de la declaración original, si se presentó dentro del plazo, o bien, desde el día siguiente a la presentación de la declaración de la renta original si se presentó una declaración fuera de plazo o extemporánea.

2. Declaración de la Renta original que contenga errores u omisiones y cause un perjuicio a la Hacienda Pública (resultado declaración complementaria a pagar). En este caso puede venir motivado por:

  • Que hayamos percibido atrasos en el trabajo. Por ej. Imaginemos que en el año 2016 nos han pagado atrasos que corresponden a 2015, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
  • Que hayamos perdido total o parcialmente el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual. Por ej. Si vendimos nuestra casa y nos aplicamos la exención porque íbamos a comprar una nueva vivienda habitual, pero vencido el plazo no hemos reinvertido la totalidad de la cantidad que correspondía, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta.  
  • Que hayamos perdido el derecho a la exención de la indemnización por despido. Si dentro de los 3 años posteriores se vuelve a prestar servicio a la misma empresa, o a otra empresa vinculada con ella, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
  • Que perdamos el derecho a la reducción por mantenimiento o creación de empleo en Actividades Económicas. Si hemos incumplido y la plantilla media es inferior a la del año anterior, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
Los cuatro motivos anteriores son los más habituales, hay más casuística en la Ley, si quieres puedes consultarnos y te informaremos.

En los casos que expuestos anteriormente, no es necesario presentar un escrito, sino que tendremos que regularizar nuestra situación presentando una Declaración de la Renta Complementaria. Dichas declaraciones complementarias, deben ser realizadas por un Asesor, ya en estos circunstancias la Agencia Tributaria no las realiza y nos indica que vayamos a qué nos la calculen y que la declaración de la renta complementaria sea presentada por un profesional.

Al Asesor tendremos que aportarle la declaración de la renta original y el tendrá que añadir o modificar los datos omitidos o erróneos. Ya no es posible presentarla en papel, con lo que deberemos hacer un cargo en cuenta o pagar con una tarjeta de crédito para conseguir el NRC (es un código de pago) y así poder presentar la declaración complementaria de la Renta.

Dependiendo el motivo por el que hayamos presentado la declaración de la renta complementaria, Hacienda puede cobrarnos intereses o incluso sancionarnos.

Debido a la complejidad que representa la realización y presentación de una declaración complementaria, os sugerimos contactar con nosotros para plantearnos vuestro caso.