Son varios los motivos que originan la obligación de presentar una declaración de la renta complementaria y el resultado pueden ser:
1. Declaración de la Renta original que contenga errores u omisiones y cause un perjuicio al contribuyente (resultado declaración complementaria a devolver). En este caso puede venir motivado por:
- Que se nos haya olvidado deducir algún gasto.
- Que hayamos omitido alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho.
- Que hayamos declarado indebidamente alguna renta exenta o se haya declaró una cuantía superior a la debida.
En estos casos, debemos presentar un escrito en la Administración de Hacienda que te corresponde, solicitando que rectifiquen la declaración de la renta original y exponiendo los motivos por los que Hacienda tenga que hacernos una declaración complementaria de la Renta. También debemos aportar la documentación que justifique lo expuesto en el escrito y posteriormente sólo esperar a recibir respuesta por parte de la Agencia Tributaria.
Tendremos un plazo de 4 años para poder presentar este escrito, y dicho plazo empieza a contar desde el fin del plazo de presentación reglamentario de la declaración original, si se presentó dentro del plazo, o bien, desde el día siguiente a la presentación de la declaración de la renta original si se presentó una declaración fuera de plazo o extemporánea.
2. Declaración de la Renta original que contenga errores u omisiones y cause un perjuicio a la Hacienda Pública (resultado declaración complementaria a pagar). En este caso puede venir motivado por:
- Que hayamos percibido atrasos en el trabajo. Por ej. Imaginemos que en el año 2016 nos han pagado atrasos que corresponden a 2015, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta.
- Que hayamos perdido total o parcialmente el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual. Por ej. Si vendimos nuestra casa y nos aplicamos la exención porque íbamos a comprar una nueva vivienda habitual, pero vencido el plazo no hemos reinvertido la totalidad de la cantidad que correspondía, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta.
- Que hayamos perdido el derecho a la exención de la indemnización por despido. Si dentro de los 3 años posteriores se vuelve a prestar servicio a la misma empresa, o a otra empresa vinculada con ella, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta.
- Que perdamos el derecho a la reducción por mantenimiento o creación de empleo en Actividades Económicas. Si hemos incumplido y la plantilla media es inferior a la del año anterior, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta.
Los cuatro motivos anteriores son los más habituales, hay más casuística en la Ley, si quieres puedes consultarnos y te informaremos.
En los casos que expuestos anteriormente, no es necesario presentar un escrito, sino que tendremos que regularizar nuestra situación presentando una Declaración de la Renta Complementaria. Dichas declaraciones complementarias, deben ser realizadas por un Asesor, ya en estos circunstancias la Agencia Tributaria no las realiza y nos indica que vayamos a qué nos la calculen y que la declaración de la renta complementaria sea presentada por un profesional.
Al Asesor tendremos que aportarle la declaración de la renta original y el tendrá que añadir o modificar los datos omitidos o erróneos. Ya no es posible presentarla en papel, con lo que deberemos hacer un cargo en cuenta o pagar con una tarjeta de crédito para conseguir el
NRC (es un código de pago) y así poder presentar la declaración complementaria de la Renta.
Dependiendo el motivo por el que hayamos presentado la declaración de la renta complementaria, Hacienda puede cobrarnos intereses o incluso sancionarnos.
Debido a la complejidad que representa la realización y presentación de una declaración complementaria, os sugerimos
contactar con nosotros para plantearnos vuestro caso.