Como emprendedores que apoyamos a
emprendedores, nos parecen muy interesantes las medidas que se quieren poner en
marcha gracias al acuerdo entre PP y Ciudadanos y mismas que pretenden
aprobar antes de finalizar el año a través de una "Ley Integral de Autónomos".
Igualmente antes de destacar y analizar
algunas de ellas, es importante señalar que por tratarse de una propuesta
podrían sufrir variaciones con respecto a lo expuesto a continuación a la hora
de la aprobación de la Ley.
- Cotizar por los días efectivamente trabajados:
Actualmente no importa el
día dentro del mes que un autónomo se de de alta o baja, puesto que ha de
cotizar por el mes entero.
Con la nueva Ley Integral
de Autónomos se pretende que la cotización se calcule por los días
efectivamente trabajados, con lo que entendemos que tan sólo variaría en las
altas y las bajas.
- Ejemplo:
Si me doy de alta el día 18, no cotizaría por el mes entero,
sino que cotizaría por los días que comprende entre el 18 y el último día del
mes.
- Modificación de la base de cotización:
Actualmente sólo se permite
dos modificaciones a lo largo del año, se puede solicitar del 1 de enero al 30
de abril y surtiría efecto el 1 de julio y si se solicita posteriormente y
hasta el 31 de octubre, que surtiría efecto el 1 de enero del año siguiente.
Con la nueva Ley Integral
de Autónomos se pretende que se pueda realizar este cambio de base de
cotización hasta 4 veces al año.
- Ejemplo:
Tengo una base de cotización alta porque me queda poco para
jubilarme y estoy haciendo un esfuerzo para que mi pensión del día de mañana
sea mayor, pero debido a la pérdida de un cliente, mis ingresos han
disminuido de forma considerable y no puedo seguir pagando lo mismo de
autónomo. Si imaginamos que esta situación se nos presenta el 15 de mayo,
podríamos presentar la solicitud de modificación, pero hasta el 1 de enero del
año siguiente, tendría que seguir pagando lo mismo.
- Ampliación de la tarifa plana de 50€:
Actualmente, cuando inicias
la actividad como persona física y durante los 5 años anteriores no has sido
autónomo, automáticamente te corresponde una bonificación del 80% durante 6
meses, de un 50% durante otros 6 meses y de un 30% otros 6 meses más, con lo
que no empezarías a pagar el 100% de la cuota de autónomo hasta el mes 19.
Con la nueva Ley Integral
de Autónomos se pretende mejorar la actual bonificación que sean los 12
primeros meses los que bonifiques la cuota en un 80% (en la mayoría de los
casos conllevaría pagar unos 54€ los 12 primeros meses.
-
Comentario:
*
No nos acaban de dejar claro si aparte de esto seguirán
respetando los otros 12 meses con bonificaciones del 50% y 30% respectivamente
(creemos que así será).
* Tampoco nos deja claro si, como tanto tiempo llevamos
reclamando, se podrán acoger a esta bonificación los emprendedores que decidan
constituir una sociedad y les corresponda cotizar por autónomos. Actualmente
tan sólo si previamente se les ha concedido dicha bonificación y después
deciden constituir una SL por ejemplo, pueden beneficiarse de esta medida.
* También se nos habla de
un plazo de 2 años que algunos dicen que será el plazo máximo que habrás podido
cotizar anteriormente como autónomo para poder acogerte a esta bonificación.
Nosotros entendemos que se reducirá de 5 años a 2 años el tiempo que deberá de
haber transcurrido desde la última baja de autónomo para que puedas
beneficiarte de esta bonificación.
- Eliminación del pago de cuota Autónomos si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
Actualmente no importa
cuáles sean tus ingresos, desde el momento que ejerces una actividad, tienes la
obligación de darte de alta de autónomo. Si bien es cierto que hay una norma no
escrita que plantea que cuando los ingresos no son periódicos/ recurrentes y no
superan el SMI, tan sólo bastaría con darnos de alta en Hacienda y no como
autónomo en Seguridad Social (en caso de algún tipo de inspección o
comprobación, nos podrían obligar a pagar los autónomos no abonados).
Con la nueva Ley Integral
de Autónomos se pretende que si tus rendimientos son inferiores al SMI
(actualmente 655€ mensuales en 14 pagas o 9.172€ anuales) no tengas que abonar
cuota a la Seguridad Social.
-
Comentario:
Esta medida puede ayudar bastante a los emprendedores, dado que
en los comienzos, pasa un tiempo hasta poder llegar a tener esos rendimientos
(hablamos de beneficio, no de facturación), pero sobre todo, puede beneficiar
en gran medida, y habrá que esperar a ver cómo se regula, a todos los
trabajadores autónomos a tiempo parcial y que no ejerzan una actividad de forma
habitual o lo hacen como complemento económico.
-
Ejemplo:
Tengo un trabajo estable pero tengo la ilusión de abrir una
tienda online que me haga ganar 200€ – 300€ más para poder llegar a fin de mes.
Lógicamente sólo le voy a dedicar un rato al día a atender mis pedidos y
envíos. Actualmente tendría que pagar mi cuota de autónomo íntegra, pero con
esta modificación, podría llegar a no tener que pagar cuota a la Seguridad
Social y tan sólo tener que liquidar mis impuestos ante Hacienda.
- Medidas diversas tanto de cotización como de tributación:
Se pretende:
- Legislar para alcanzar
una plena compatibilidad entre cobrar una pensión de jubilación y seguir con
una actividad por cuenta propia, así como optar por que se tenga en cuenta la
totalidad de la vida laboral para el cálculo de la misma.
- Bonificar la cuota en su
totalidad a los autónomos durante la baja de maternidad/paternidad (actualmente
hay que seguir pagando la cuota de autónomo en estos periodos), así como
equiparar a las madres autónomos con las que tienen un trabajo por cuenta
ajena. Esto conllevaría también a bonificar la cuota en su totalidad en casos
de baja por riesgo de embarazo, adopción, acogimiento y quizás una reducción de
cuota durante la lactancia, así como equiparar los incentivos económicos (de
cara a Hacienda) cuando una madre se reincorpore a una actividad por cuenta
propia en los 2 años posteriores a su maternidad.
- Se pretende equiparar la
protección social de los autónomos con respecto a la de los trabajadores por
cuenta ajena. Esto podría significar equiparar un despido a un cese de
actividad y tener derecho a las mismas prestaciones sociales pero ojo, podría significar
una subida en el autónomo para equiparar las cotizaciones por cuenta ajena con
las de cuenta propia.
- Se pretende facilitar el
acceso a los aplazamientos de deudas con Seguridad Social, teniendo en cuenta
las circunstancias socioeconómicas del trabajador, así como una reducción de los
recargos por ingresos fuera de plazo, ya que actualmente, se impone un
recargo automáticamente del 20% aunque sólo se haya retrasado en 1 día el pago.
- Por fin parece que se va a dar algo de luz sobre las deducciones fiscales en
los casos por ejemplo de trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su
propio domicilio y también para los que ejercen su actividad fuera de
establecimiento permanente. Creemos que se aclarará el porcentaje de deducción
relacionado con los automóviles, con la luz, teléfono, etc. Actualmente había
una situación de vulnerabilidad y se dependía en gran medida de la decisión del
funcionario de Hacienda que alegaba por ejemplo la necesidad de tener dos
líneas de teléfono, 2 contadores de la luz y del agua, etc.
- También se pretende mejorar el Criterio de caja,
que pretendía ser la bomba y se quedó en nada, veremos a ver que se les ocurre
y cómo se podrá aplicar en las situaciones diarias de nuestra actividad y no
sólo en la ficción.
Igualmente para ampliar información,
quedamos a vuestra disposición a través de cualquiera de nuestros canales de
comunicación que tenemos publicados en nuestra web de S&M Asesores.
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