miércoles, 13 de mayo de 2015

CALCULO BORRADOR DE LA RENTA: Errores y sus motivos

Hay diversos motivos por los cuales Hacienda puede no haberte calculado el borrador de la declaración de la Renta, en estos casos te manda los Datos Fiscales.

Cuando Hacienda nos calcula el borrador, es porque posee todos los datos necesarios para poder realizar el cálculo. Estos datos han sido facilitados por terceros a través de modelos informativos en los que aportan a Hacienda datos como nuestros salario, retenciones, rendimientos de cuentas bancarias, etc.

Sin embargo, hay casos en los que Hacienda no posee todos los datos necesarios, porque dichos datos provienen, por ejemplo, de personas físicas que no están obligados a informarlos hasta que no hacen la declaración de la renta.

A continuación os vamos a exponer diversos casos en los que recibiremos los Datos Fiscales y tendremos que hacer la declaración de la renta por nuestra cuenta:

  • En el caso que cobremos un alquiler, ya sea de un piso o de un local, en principio Hacienda no tiene todos los datos necesarios, necesitaremos aportar los ingresos obtenidos, pero también las retenciones (en caso de locales sujetos a retención), y los gastos fiscalmente deducibles.
  • Si hemos realizado una venta de un inmueble. En este caso, necesitaremos informar de la fecha y valor de compra y la fecha y valor de venta, así como también, todos los gastos fiscalmente deducibles.
  • En el caso que compremos y vendamos Acciones, o Fondos de Inversión, al igual que en el caso anterior, necesitaremos informar de la fecha y valor de compra y de venta, y también los gastos fiscalmente deducibles.
  • Si realizamos alguna actividad Empresarial, Profesional, etc, Hacienda tampoco será capaz de calcularnos el borrador, puesto que desconoce datos que deberemos especificar a la hora de la realización de la Declaración de la Renta.

Estos 4 casos que os hemos comentado anteriormente, son los más comunes y habituales, pero hay muchos más.

Por otro lado, en ocasiones el borrador estará mal calculado, o por lo menos, requiere una revisión para cerciorarse que el Borrador de la Renta está bien calculado. Los motivos más habituales son:

  • Que se haya contraído matrimonio o se haya divorciado.
  • Que se haya tenido un hij@, o se haya adoptado o acogido tanto a un niñ@, como un ascendiente.
  • Que paguemos un alquiler por nuestra vivienda habitual.
  • Que hayamos recibido algún tipo de Subvención o Ayuda (plan PIVE).
  • Si hemos realizado alguna Donación.
  • Que tengamos derecho a alguna Deducción, tanto a nivel Nacional, como Autonómica. Por ejemplo, gastos de escolaridad, uniformidad e idiomas.

En fin, como comentado en entradas del blog anteriores "La declaración de la Renta es el impuesto más complejo del Sistema Tributario Español", por este motivo, siempre es aconsejable que consulte a un profesional para realizar su Declaración de la Renta, a continuación os dejamos el enlace donde podréis obtener más información para que hagáis la Renta con nosotros Información Renta.

martes, 5 de mayo de 2015

¿Cómo hacer la declaración de RENTA COMPLEMENTARIA?

Son varios los motivos que originan la obligación de presentar una declaración de la renta complementaria y el resultado pueden ser:

1. Declaración  de la Renta original que contenga errores u omisiones y cause un perjuicio al contribuyente (resultado declaración complementaria a devolver). En este caso puede venir motivado por:


  • Que se nos haya olvidado deducir algún gasto.
  • Que hayamos omitido alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho.
  • Que hayamos declarado indebidamente alguna renta exenta o se haya declaró una cuantía superior a la debida.
En estos casos, debemos presentar un escrito en la Administración de Hacienda que te corresponde, solicitando que rectifiquen la declaración de la renta original y exponiendo los motivos por los que  Hacienda tenga que hacernos una declaración complementaria de la Renta. También debemos aportar la documentación que justifique lo expuesto en el escrito y posteriormente sólo esperar a recibir respuesta por parte de la Agencia Tributaria.

Tendremos un plazo de 4 años para poder presentar este escrito, y dicho plazo empieza a contar desde el fin del plazo de presentación reglamentario de la declaración original, si se presentó dentro del plazo, o bien, desde el día siguiente a la presentación de la declaración de la renta original si se presentó una declaración fuera de plazo o extemporánea.

2. Declaración de la Renta original que contenga errores u omisiones y cause un perjuicio a la Hacienda Pública (resultado declaración complementaria a pagar). En este caso puede venir motivado por:

  • Que hayamos percibido atrasos en el trabajo. Por ej. Imaginemos que en el año 2016 nos han pagado atrasos que corresponden a 2015, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
  • Que hayamos perdido total o parcialmente el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual. Por ej. Si vendimos nuestra casa y nos aplicamos la exención porque íbamos a comprar una nueva vivienda habitual, pero vencido el plazo no hemos reinvertido la totalidad de la cantidad que correspondía, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta.  
  • Que hayamos perdido el derecho a la exención de la indemnización por despido. Si dentro de los 3 años posteriores se vuelve a prestar servicio a la misma empresa, o a otra empresa vinculada con ella, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
  • Que perdamos el derecho a la reducción por mantenimiento o creación de empleo en Actividades Económicas. Si hemos incumplido y la plantilla media es inferior a la del año anterior, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
Los cuatro motivos anteriores son los más habituales, hay más casuística en la Ley, si quieres puedes consultarnos y te informaremos.

En los casos que expuestos anteriormente, no es necesario presentar un escrito, sino que tendremos que regularizar nuestra situación presentando una Declaración de la Renta Complementaria. Dichas declaraciones complementarias, deben ser realizadas por un Asesor, ya en estos circunstancias la Agencia Tributaria no las realiza y nos indica que vayamos a qué nos la calculen y que la declaración de la renta complementaria sea presentada por un profesional.

Al Asesor tendremos que aportarle la declaración de la renta original y el tendrá que añadir o modificar los datos omitidos o erróneos. Ya no es posible presentarla en papel, con lo que deberemos hacer un cargo en cuenta o pagar con una tarjeta de crédito para conseguir el NRC (es un código de pago) y así poder presentar la declaración complementaria de la Renta.

Dependiendo el motivo por el que hayamos presentado la declaración de la renta complementaria, Hacienda puede cobrarnos intereses o incluso sancionarnos.

Debido a la complejidad que representa la realización y presentación de una declaración complementaria, os sugerimos contactar con nosotros para plantearnos vuestro caso.

martes, 14 de abril de 2015

BORRADOR DE LA RENTA: ¿Cómo y dónde solicitarlo?

Tal y como os comentamos en la entrada anterior DECLARACION DE LA RENTA ONLINE: S&M Asesores , el pasado 5 de Abril comenzó el plazo para consulta de los Datos Fiscales que tiene Hacienda para que podamos presentar nuestra Declaración de la Renta del año 2016.

A continuación os vamos a decir como hacerlo con los diferentes casos que se nos pueden plantear:

- Si hicimos la Declaración de la Renta del año pasado,

Tan sólo vamos a necesitar nuestro DNI, nuestro Apellido, y buscar el importe de la casilla 440 de la declaración de la renta del año anterior. A través del siguiente enlace solicitud Referencia, tan sólo tenemos que rellenar los campos y poner un número de teléfono al que nos envíen la referencia con la que podremos hacer todos los trámites de la Campaña de Renta del 2016.

 

- Si no hicimos la Declaración de la Renta del año pasado,

Vamos a necesitar nuestro DNI, nuestro Apellido y un número de cuenta bancaria del que seamos titular hace tiempo, ya que si es una cuenta reciente, Hacienda no la tendrá reconocida. Al igual que en el caso anterior, a través del siguiente enlace solicitud Referencia, tan sólo tenemos que rellenar los campos y poner un número de teléfono al que nos envíen la referencia del Borrador de la Renta o Datos Fiscales.

Una vez obtengamos el borrador de la Renta, es aconsejable que sea revisado por un experto que nos indique si está bien calculado o no.

Como muchos sabréis, hay veces que el borrador de la Renta no está correcto, esto es debido a que la Agencia Tributaria no siempre tiene todos los datos necesarios para calcularlo. Por ejemplo, es habitual haber cambiado de estado civil, haber tenido un hijo o cambiar de domicilio y no haber comunicado a Hacienda dicho cambio.

Otros de los motivos por los que nuestro borrador de la Renta puede estar incorrecto son por ejemplo, que cobremos o paguemos un alquiler, que compremos o vendamos una propiedad, acciones, fondo de inversión, entre otros. En estos casos, como comentaba, la Agencia Tributaria no posee el dato y no puede calcularnos correctamente el borrador de la Renta.

En S&M Asesores, ofrecemos un servicio de Asesoramiento y presentación de la declaración de la Renta desde 30€*, si quieres obtener más información al respecto haz click en el siguiente enlace tu Renta en 3 pasos.

*Si tienes dudas, solicita presupuesto gratuito.

lunes, 6 de abril de 2015

DECLARACION DE LA RENTA ONLINE: S&M Asesores

DECLARACION DE LA RENTA AÑO 2016

 

A partir del 5 de abril de 2017, empezamos a realizar la declaración de la Renta del año 2016 y este año os lo ponemos más fácil que nunca.

Presenta tu declaración de la Renta online en 3 cómodos pasos:

  1. Escríbenos un mail a contacto@asesoremprendedor.com o entra en nuestra web a través del siguiente enlace, Campaña RENTA. Te enviaremos un mail en el que te solicitaremos información básica para establecer qué documentación será necesaria que nos aportes.   
  2. A tu respuesta, recibirás un segundo email con el presupuesto y con la relación de la documentación que nos deberás facilitar escaneada.
  3. Presentaremos la declaración de la Renta por ti y la recibirás por correo electrónico.
Ahora tan sólo deberás esperar a que te sea devuelta, en caso que el resultado final sea a devolver o a que se cargue el último día, el 30 de Junio de 2017, en caso que el resultado final sea a pagar.

Es importarte recordaros que la declaración de la Renta es uno de los impuestos más complicados y con más peculiaridades que existe en el sistema tributario español, por este motivo, es aconsejable dejarlo en manos profesionales.

Si realizas la declaración de la Renta con nosotros, obtendrás las siguientes ventajas:
  • Recibirás un trato personalizado y profesional.
  • Tendrás la garantía de que tu declaración de la Renta está bien presentada.
  • En caso de requerimiento de hacienda, por haber hecho la declaración de la Renta con nosotros, tendrás derecho a que te representemos gratuitamente.
  • Sí nosotros nos equivocamos, nosotros pagamos la sanción. 

Será un placer atenderos...

viernes, 27 de marzo de 2015

CLIENTES SATISFECHOS, la asesoría empresarial desde mi escritorio...

A lo largo de nuestra vida profesional, son muchas las veces que os habéis preguntado ¿Porqué tengo que contratar una asesoría?, pues bien, en esta entrada, que difiere un poco de las anteriores, vamos a intentar explicar la importancia de contar con un buen asesor y con una buena asesoría que os pueda ofrecer un servicio de calidad en los ámbitos contable, fiscal, laboral y legal principalmente.

En S&M Asesores nos gusta considerar a nuestros clientes como fans, la diferencia fundamental entre un cliente y un fan es sencilla. Un cliente puede ser un emprendedor que espera recibir de su asesoría el servicio que paga sin más, pero un fan es aquel que tiene un sentimiento especial hacia una persona, un grupo o en este caso, hacia S&M Asesores y que siempre que puede se siente orgulloso y presume de ello.

Uno puede ser fan de un artista, de un grupo musical, de un equipo de fútbol, de un partido político, etc. y desde S&M Asesores nuestro propósito es convertir a nuestros clientes en fans. Nos hemos puesto manos a la obra y empezamos desarrollando una serie de acciones para conseguirlo. Una muestra de los resultados obtenidos lo podéis ver en nuestra página web en el apartado de Clientes.

Dicho lo anterior, ¿Cómo no contar con S&M Asesores para ayudaros a convertir vuestra idea en un Negocio de Éxito?. ¿Queréis convertiros en nuestros fans?.

Nosotros siempre hemos pensado que la figura del Asesor es como la del cura (con todos nuestros respetos y salvedades), nuestros fans tienen que confiar en nosotros para contarnos sus ideas, sus problemas, sus dudas, sus pecados también... y nosotros en ese momento respondemos a esa confianza haciéndonos vuestros cómplices, poniendo a vuestra disposición nuestro equipo para que empecéis a sentir esa sensación de tranquilidad y seguridad que os llevará a convertiros en nuestros fans.


Efectivamente un emprendedor puede obviar la figura del asesor e intentar realizar el mismo dicha función, pero cuando en una reunión con un emprendedor se nos plantea esta situación yo siempre le pongo el siguiente ejemplo:
  • Si yo me pongo a construir un muro de ladrillo, pienso que tan sólo necesito cemento, ladrillo y una llana. En ese momento yo me pongo manos a la obra y me encuentro la primera dificultad, tengo que hacer el cemento, que lleva una mezcla exacta para que sirva en mi muro, ¿y dónde hago la mezcla?, necesito un cubo o una carretilla, y algo para mezclarlo. Si al final consigo un cemento que pueda utilizar, empiezo a poner ladrillos y me doy cuenta que necesito un nivel, pero como tengo muy buen ojo, decido no comprarlo y sigo con mi muro. Así podemos seguir hasta que llego a poner el último ladrillo y cuando miro mi pared, resulta que tiene muchos desperfectos, irregularidades y que me he desviado unos cuantos centímetros de lo proyectado.
Entonces si eres emprendedor y decides hacer tú mismo el muro, lo más probable que cuando lleves un cacho construido tenga defectos. En ese momento decidís corregir los errores y contratáis el servicio de un experto, pero  debéis de tener en cuenta, que a diferencia de un muro que al final podréis tirarlo y construirlo de nuevo, en vuestra actividad habéis presentado impuestos, habréis realizado unos libros registros, etc. y corregir todo eso implica inspecciones, sanciones y quebraderos de cabeza que no habrían ocurrido de haberos hecho fans desde el inicio de vuestro proyecto.

Y a todo esto no hemos hablado del tiempo, sí, algo que los emprendedores muchas veces obviamos y no valoramos como es debido. Cuando uno realiza una tarea para la que no está preparada pierde una gran cantidad de tiempo que debería haber empleado en hacer que su idea sea un éxito. Este es uno de los grandes errores de los emprendedores, que queremos hacerlo todo nosotros mismos y perdemos el foco de nuestra idea y al final nos agobiamos porque nos faltan horas.

Ya para ir finalizando os hago una reflexión:
  • ¿Qué resulta más rentable?, un emprendedor que subcontrata los servicios o trabajos para los que no está preparado y centra su tiempo en hacer crecer su negocio, consiguiendo un mayor número de clientes y teniendo el tiempo para atenderlos, o por el contrario, aquél que para ahorrar decide realizar todo el mismo y que pierde el tiempo que debería emplear en conseguir clientes y negocio en todas aquellas tareas para las que no está preparado.

jueves, 12 de marzo de 2015

CERTIFICADO DIGITAL: ¿qué es?, ¿para qué sirve? y ¿cómo lo solicito?

CERTIFICADO DIGITAL

En esta entrada vamos a dar respuesta a estas 3 preguntas: ¿Qué es un certificado digital?, ¿Para qué sirve y para qué puedo utilizar un certificado digital? y ¿Cómo puedo solicitar un certificado digital?. 

 

Como siempre, nuestras entradas del blog pretenden ser prácticas y útiles, por lo que vamos a intentar explicarlo de manera sencilla y concreta. En caso de querer ampliar información o necesitar ayuda, puede ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle.

En esta entrada voy a hablar del certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que bajo mi experiencia, es el más extendido y también admitido.

- ¿Qué es un certificado digital?

 

Lo más normal para Pymes y Autónomos es trabajar con el certificado digital en la modalidad de software, que en resumidas cuentas es un archivo que se instala y que genera  una pantalla en la que seleccionaremos el certificado digital que queremos utilizar para firmar con el. Este certificado nos permite identificarnos en internet e intercambiar información con otras personas y Organismos de forma segura. Cabe mencionar que este certificado es totalmente gratuito para las personas físicas, pero tiene un coste para los Certificados de Representante .

-¿Para qué sirve y para qué puedo utilizar un certificado digital?

 

Un certificado digital resulta interesante porque podemos usarlo tanto a nivel personal como profesional. Imaginemos que necesitamos una Vida Laboral, pues bien, tan sólo tendríamos que entrar en la sede electrónica de Seguridad Social y nos la darían al momento. El motivo es que al utilizar ese certificado digital, es como si estuviéramos presentando nuestro DNI al funcionario que acredita que somos nosotros y no otra persona extraña que estuviera solicitando dicha Vida Laboral.

A nivel de Pymes y Autónomos, nos permite por ejemplo acceder al Servicio de Notificaciones Electrónicas de carácter obligatorio para sociedades, realizar trámites ante la Agencia Tributaria, Seguridad Social, SEPE, pagar impuestos, etc. sin movernos de nuestro escritorio, con lo que evitaremos desplazamientos y filas y ganaremos mucho tiempo gracias al certificado digital.

¿Cómo puedo solicitar un certificado digital?

-Como os decía, hablo del certificado de la FNMT que es el más extendido y más aceptado. Si queréis solicitarlo, tan sólo tendréis que pinchar en uno de los enlaces que a continuación os pongo, ya seáis Persona Física o Persona Jurídica (Certificado de Representante), os recomiendo que pinchéis en Configurador del navegador y lo instaléis, ya que prepara el ordenador para el uso del certificado digital.

-Posteriormente pincháis en Solicitud vía internet de su certificado, tan sólo tendréis que rellenar los campos de datos que os piden. Una vez le deis a solicitar, tenéis que apuntar o imprimir el código  que os da, ese es el número que vamos a utilizar en el siguiente paso. 
- Después toca acreditar la identidad en una oficina de registro, yo siempre recomiendo a mis clientes a Hacienda, puesto que con la cita previa se realiza el trámite rápidamente. Recordad que es muy importante llevar la siguiente documentación:
  1. Persona Física: llevar el DNI original y el número que nos ha dado la FNMT al solicitar el certificado por internet.
  2. Persona Jurídica (Certificado de Representante): llevar el DNI original y el número que nos ha dado la FNMT al solicitar el certificado por internet. Antiguamente,  además del DNI original del administrador y del número que nos ha dado la FNMT, teníamos que llevar las escrituras originales y copia de constitución o cambio de órgano de administración con un máximo de 30 días desde su inscripción o si hace más de 30 días que se ha inscrito, había que pedir un certificado especial al registro mercantil para acreditar que la persona que iba a autorizar la emisión del certificado, seguía con el cargo vigente. Pero Actualmente no es necesario, y este es el motivo por el que ahora para descargar el certificado tendremos que hacer un pago.  Si no sabéis como hacerlo, contactar con nosotros y podremos realizaros el trámite.
- Una vez realizado el paso anterior, tan sólo tendréis que pinchar en Descarga de su certificado y se instalará automáticamente.

PD: Recordad dos cosas, la primera es hacer copia del certificado por si, por ejemplo, se estropea el ordenador en el que lo tenéis instalado o queréis instalarlo en otro y segundo, el certificado de persona física caduca a los 3 años y el de Certificado de Representante a los 2, y dos meses antes de caducar se puede realizar la renovación automática sin tener que ir a ningún sitio.

martes, 3 de marzo de 2015

¿Qué tipo de IVA o Retención tengo que aplicar en mis facturas?

Estamos a finales de febrero. Casi dos meses han pasado desde la entrada en vigor de los nuevos tipos de IVA y retenciones de IRPF y veo que en la labor diaria de nuestra Asesoría todavía somos muchos los que tenemos que cerciorarnos qué tipos aplicar a la hora de emitir nuestras facturas, dado que varían constantemente y hay veces que nos crea incertidumbre.
 

Modificaciones de tipos de IVA:

En cuanto a los nuevos tipos de IVA, no ha habido una variación considerable, os voy a comentar los casos más destacados y no obstante, a continuación os dejo un enlace desde el que descargar la tabla de Nuevos Tipos de IVA actualizada a 28 de noviembre de 2014, y aun así, si tenéis alguna duda, siempre podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.
- Se incrementa del 10% al 21% todos aquellos equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental cuya finalidad no sea la de ser usadas por personas que tengan algún tipo de deficiencia física, mental, intelectual o sensorial. Seguirán tributando por tanto al 10% productos como gafas graduadas, lentillas, etc. Es importante diferenciar entre uso personal y exclusivo de personas, puesto que si el uso es para suplir deficiencias físicas o prevenir las mismas de los animales, tributarán al 21%.
- Disminuye el IVA del 21% al 10% para flores y plantas vivas de carácter ornamental, así como para las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y para las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
-Se mantiene el IVA del 4% para los medicamentos de uso humano pero sin embargo, se incrementa del 4% al 21% las sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados para su obtención.
 

Modificaciones de tipos de IRPF:

En cuanto a los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta del IRPF, igualmente os voy a comentar los cambios que afectan a más personas y no obstante, también os dejo el enlace a la tabla de Nuevos Tipos de Retención e Ingresos a Cuenta del IRPF en la que se fijan dichos tipos para los años 2015 y 2016. Igualmente, si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.

- Se fija un tipo del 19% (2015) y 18% (2016) para las actividades profesionales con carácter general, que será del 9% si para ambos años si se trata de un profesional de nuevo inicio de actividad.

- Se fija un tipo del 20% (2015) y 19% (2016) para rendimientos procedentes de, por ejemplo, las retenciones del alquiler, intereses de cuentas, ganancias en acciones, rentas por cesión de derechos de imagen, etc.

- La retención de las actividades en estimación objetiva, sigue fijada en un 1% para ambos años.

Como siempre agradecer a las personas que habéis leído este post y animaros a que consultéis cualquier duda en materia fiscal, contable, mercantil, laboral o jurídica a S&M Asesores