Cuando Hacienda nos calcula el borrador, es porque posee todos los datos necesarios para poder realizar el cálculo. Estos datos han sido facilitados por terceros a través de modelos informativos en los que aportan a Hacienda datos como nuestros salario, retenciones, rendimientos de cuentas bancarias, etc.
Sin embargo, hay casos en los que Hacienda no posee todos los datos necesarios, porque dichos datos provienen, por ejemplo, de personas físicas que no están obligados a informarlos hasta que no hacen la declaración de la renta.
A continuación os vamos a exponer diversos casos en los que recibiremos los Datos Fiscales y tendremos que hacer la declaración de la renta por nuestra cuenta:
- En el caso que cobremos un alquiler, ya sea de un piso o de un local, en principio Hacienda no tiene todos los datos necesarios, necesitaremos aportar los ingresos obtenidos, pero también las retenciones (en caso de locales sujetos a retención), y los gastos fiscalmente deducibles.
- Si hemos realizado una venta de un inmueble. En este caso, necesitaremos informar de la fecha y valor de compra y la fecha y valor de venta, así como también, todos los gastos fiscalmente deducibles.
- En el caso que compremos y vendamos Acciones, o Fondos de Inversión, al igual que en el caso anterior, necesitaremos informar de la fecha y valor de compra y de venta, y también los gastos fiscalmente deducibles.
- Si realizamos alguna actividad Empresarial, Profesional, etc, Hacienda tampoco será capaz de calcularnos el borrador, puesto que desconoce datos que deberemos especificar a la hora de la realización de la Declaración de la Renta.
Estos 4 casos que os hemos comentado anteriormente, son los más comunes y habituales, pero hay muchos más.
Por otro lado, en ocasiones el borrador estará mal calculado, o por lo menos, requiere una revisión para cerciorarse que el Borrador de la Renta está bien calculado. Los motivos más habituales son:
- Que se haya contraído matrimonio o se haya divorciado.
- Que se haya tenido un hij@, o se haya adoptado o acogido tanto a un niñ@, como un ascendiente.
- Que paguemos un alquiler por nuestra vivienda habitual.
- Que hayamos recibido algún tipo de Subvención o Ayuda (plan PIVE).
- Si hemos realizado alguna Donación.
- Que tengamos derecho a alguna Deducción, tanto a nivel Nacional, como Autonómica. Por ejemplo, gastos de escolaridad, uniformidad e idiomas.
En fin, como comentado en entradas del blog anteriores "La declaración de la Renta es el impuesto más complejo del Sistema Tributario Español", por este motivo, siempre es aconsejable que consulte a un profesional para realizar su Declaración de la Renta, a continuación os dejamos el enlace donde podréis obtener más información para que hagáis la Renta con nosotros Información Renta.
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