miércoles, 19 de agosto de 2015

TENGO UN SOCIO EXTRANJERO

Cada vez es más normal que venga a nuestras oficinas algún emprendedor al que le surge la oportunidad de iniciar un negocio junto con un socio extranjero o junto con una sociedad extranjera.

En estos casos siempre aconsejamos constituir una Sociedad Limitada. Hay otras posibilidades, pero ya sea por responsabilidad o por coste, las desaconsejamos.

Esta entrada también es válida para el caso en que ya tengamos una sociedad y queramos darle participación a un socio extranjero, ya sea igualmente sociedad o persona física.

A continuación os vamos a detallar todos los pasos que deberéis seguir. No vamos a entrar en el detalle de los pasos para la constitución de una Sociedad Limitada puesto que este tema ya lo tratamos en otra de nuestras entradas Constitución de Sociedad Limitada, vamos a explicaros simplemente el trámite extra que se deberá realizar.

Para el caso que el socio sea una persona física, tan sólo deberéis obviar el paso de identificar a la sociedad extranjera en España.

  • Identificar la Sociedad Extranjera en España. Debemos obtener un NIF español, este trámite podemos realizarlo en cualquier administración de Hacienda Española. Se deberá presentar un modelo 036 junto con:
    • Un documento que acredite la existencia de la Sociedad, que suele ser la escritura de constitución en su país y los estatutos inscritos en algún registro oficial. También podemos aportar una certificación de un notario o alguna autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad. Es muy importante que ese documento incluya la identificación del representante de la sociedad pues de no ser así, tendremos que aportar otro documento que la acredite. Debe estar traducido al español, en caso que el original se encuentre en otro idioma, y legalizado mediante la Apostilla de la Haya o en el los países que no tengan el acuerdo, podremos legalizarlo en la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.
    • Fotocopia del documento que  acredite la identidad de la persona que firma la declaración censal, que debe ser un representante de la sociedad y previamente debe estar identificado en España (lo explicamos en el paso 2).
Una vez realizado este paso, ya poseemos el NIF de la sociedad y podremos ir al Notario a firmar.
  • Identificar al Socio extranjero o al representante legal de una sociedad en España (obtención de NIE).
    • Este trámite podemos realizarlo o bien en España, en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a tener fijado su domicilio la nueva SL, o bien en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante. Deberemos aportar la siguiente documentación:
      • El impreso EX-15 debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
      • Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
      • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud. Nosotros aquí siempre aportamos un acuerdo de voluntades para la constitución de la Sociedad Limitada, como el que se usa o usaba cuando ibas a solicitar el CIF en hacienda para la constitución de la SL.
      • Tasa Modelo 012 "asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE)" que si previamente la hemos conseguido y pagado, ahorraremos tiempo. De no ser así, en la misma puerta nos la darán para que la abonemos.
  • Identificar al Socio extranjero o al representante legal en Hacienda.
    • Este trámite podemos realizarlo en cualquier administración de Hacienda Española, recordad que ahora hay que pedir Cita Previa, de no ser así no nos atenderán. Tendremos que llevar relleno el modelo 030 y aportar copia del NIE que nos han asignado.
En ese momento finaliza el trámite y podremos empezar a constituir nuestra nueva Sociedad Limitada con total normalidad, en S&M Asesores   tenemos experencia en estos casos, apóyate en nosotros para cumplir con todas las obligaciones que implica haber constituido una Sociedad.

miércoles, 15 de julio de 2015

NUEVO IRPF: a partir del 12 de julio de 2015

Estamos a mediados de Julio, en plenos impuestos trimestrales y dentro del plazo de presentación de Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales, por no decir que pensando ya en las vacaciones, pero como siempre, a última hora tenemos una variación muy importante en el IRPF de la cual hemos oído hablar en los medios de comunicación, pero que no acabábamos de confirmar la fecha de la variación y los nuevos tipos de retención del IRPF. Pues bien, ya se ha producido la publicación en el BOE y hay que aplicar los nuevos tipos de IRPF a partir del 12 de Julio de 2015.


Modificaciones de tipos de IRPF:
En cuanto a los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta del IRPF, igualmente os voy a comentar los cambios que afectan a más personas y no obstante, también os dejo el enlace a la tabla de Nuevos Tipos de Retención e Ingresos a Cuenta del IRPF en la que se fijan dichos tipos para los años 2015 hasta el 11 julio, los tipos del 12 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y para 2016. Igualmente, si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.

- Se fija un tipo del 15% a partir de 12 de julio de 2015 y del 15% para el año 2016, para las actividades profesionales con carácter general, que será del 7% del 12 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016 si se trata de un profesional de nuevo inicio de actividad.

- Se fija un tipo del 19,5% a partir de 12 de julio de 2015 y del 19% para el año 2016 para rendimientos procedentes de, por ejemplo, las retenciones del alquiler, intereses de cuentas, ganancias en acciones, etc.

- La retención de las actividades en estimación objetiva, sigue fijada en un 1% para ambos años.

Como siempre agradecer a las personas que habéis leído este post y animaros a que consultéis cualquier duda en materia fiscal, contable, mercantil, laboral o jurídica a S&M Asesores

lunes, 25 de mayo de 2015

START UP PIRATES: Tu idea de negocio desde 0

A diferencia de cualquier evento, de los típicos congresos en los que sólo escuchas charla tras charla de gente experta pero en los que poco puedes participar, llega a Madrid una comunidad internacional de agentes del cambio: Start Up Pirates.

Un programa especialmente diseñado para emprendedores en el que durante una semana tendréis la oportunidad de vivir una experiencia única gracias a los talleres, mentoring, sesiones de networking, feedback, entre otras muchas actividades; a través de las cuales podrás desarrollar tu idea de negocio.




Los resultados del programa en otros países, son muy interesantes, a continuación algunos de ellos:
49 programas 
+1100 emprendedores
90 start ups
31 ciudades en más de 18 países



Desde S&M Asesores trabajamos con emprendedores día a día, y muchos de ellos requieren desarrollar su idea de negocio desde cero. En Start Up Pirates tendréis el acompañamiento paso a paso y dispondréis de todas las herramientas y recursos necesarios para poner en marcha vuestro proyectos.
 
Además nos complace informaros que este año S&M Asesores tiene el gusto de participar con la representación del Asesor Fiscal, David Sánchez Muñoz, como mentor.
 
Estará acompañando a los piratas que navegan en esta edición del programa en Madrid, los próximos días del 8 al 15 de junio en la incubadora de Madrid Emprende, Madrid International Lab (calle Bailén, 41).
 
Si tienes espíritu emprendedor y tienes ganas de aprender y compartir con otros emprendedores como tú además de formar parte de esta comunidad global, no lo dudes! Falta muy poco, inscríbete y participa!.
 

miércoles, 13 de mayo de 2015

CALCULO BORRADOR DE LA RENTA: Errores y sus motivos

Hay diversos motivos por los cuales Hacienda puede no haberte calculado el borrador de la declaración de la Renta, en estos casos te manda los Datos Fiscales.

Cuando Hacienda nos calcula el borrador, es porque posee todos los datos necesarios para poder realizar el cálculo. Estos datos han sido facilitados por terceros a través de modelos informativos en los que aportan a Hacienda datos como nuestros salario, retenciones, rendimientos de cuentas bancarias, etc.

Sin embargo, hay casos en los que Hacienda no posee todos los datos necesarios, porque dichos datos provienen, por ejemplo, de personas físicas que no están obligados a informarlos hasta que no hacen la declaración de la renta.

A continuación os vamos a exponer diversos casos en los que recibiremos los Datos Fiscales y tendremos que hacer la declaración de la renta por nuestra cuenta:

  • En el caso que cobremos un alquiler, ya sea de un piso o de un local, en principio Hacienda no tiene todos los datos necesarios, necesitaremos aportar los ingresos obtenidos, pero también las retenciones (en caso de locales sujetos a retención), y los gastos fiscalmente deducibles.
  • Si hemos realizado una venta de un inmueble. En este caso, necesitaremos informar de la fecha y valor de compra y la fecha y valor de venta, así como también, todos los gastos fiscalmente deducibles.
  • En el caso que compremos y vendamos Acciones, o Fondos de Inversión, al igual que en el caso anterior, necesitaremos informar de la fecha y valor de compra y de venta, y también los gastos fiscalmente deducibles.
  • Si realizamos alguna actividad Empresarial, Profesional, etc, Hacienda tampoco será capaz de calcularnos el borrador, puesto que desconoce datos que deberemos especificar a la hora de la realización de la Declaración de la Renta.

Estos 4 casos que os hemos comentado anteriormente, son los más comunes y habituales, pero hay muchos más.

Por otro lado, en ocasiones el borrador estará mal calculado, o por lo menos, requiere una revisión para cerciorarse que el Borrador de la Renta está bien calculado. Los motivos más habituales son:

  • Que se haya contraído matrimonio o se haya divorciado.
  • Que se haya tenido un hij@, o se haya adoptado o acogido tanto a un niñ@, como un ascendiente.
  • Que paguemos un alquiler por nuestra vivienda habitual.
  • Que hayamos recibido algún tipo de Subvención o Ayuda (plan PIVE).
  • Si hemos realizado alguna Donación.
  • Que tengamos derecho a alguna Deducción, tanto a nivel Nacional, como Autonómica. Por ejemplo, gastos de escolaridad, uniformidad e idiomas.

En fin, como comentado en entradas del blog anteriores "La declaración de la Renta es el impuesto más complejo del Sistema Tributario Español", por este motivo, siempre es aconsejable que consulte a un profesional para realizar su Declaración de la Renta, a continuación os dejamos el enlace donde podréis obtener más información para que hagáis la Renta con nosotros Información Renta.

martes, 5 de mayo de 2015

¿Cómo hacer la declaración de RENTA COMPLEMENTARIA?

Son varios los motivos que originan la obligación de presentar una declaración de la renta complementaria y el resultado pueden ser:

1. Declaración  de la Renta original que contenga errores u omisiones y cause un perjuicio al contribuyente (resultado declaración complementaria a devolver). En este caso puede venir motivado por:


  • Que se nos haya olvidado deducir algún gasto.
  • Que hayamos omitido alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho.
  • Que hayamos declarado indebidamente alguna renta exenta o se haya declaró una cuantía superior a la debida.
En estos casos, debemos presentar un escrito en la Administración de Hacienda que te corresponde, solicitando que rectifiquen la declaración de la renta original y exponiendo los motivos por los que  Hacienda tenga que hacernos una declaración complementaria de la Renta. También debemos aportar la documentación que justifique lo expuesto en el escrito y posteriormente sólo esperar a recibir respuesta por parte de la Agencia Tributaria.

Tendremos un plazo de 4 años para poder presentar este escrito, y dicho plazo empieza a contar desde el fin del plazo de presentación reglamentario de la declaración original, si se presentó dentro del plazo, o bien, desde el día siguiente a la presentación de la declaración de la renta original si se presentó una declaración fuera de plazo o extemporánea.

2. Declaración de la Renta original que contenga errores u omisiones y cause un perjuicio a la Hacienda Pública (resultado declaración complementaria a pagar). En este caso puede venir motivado por:

  • Que hayamos percibido atrasos en el trabajo. Por ej. Imaginemos que en el año 2016 nos han pagado atrasos que corresponden a 2015, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
  • Que hayamos perdido total o parcialmente el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual. Por ej. Si vendimos nuestra casa y nos aplicamos la exención porque íbamos a comprar una nueva vivienda habitual, pero vencido el plazo no hemos reinvertido la totalidad de la cantidad que correspondía, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta.  
  • Que hayamos perdido el derecho a la exención de la indemnización por despido. Si dentro de los 3 años posteriores se vuelve a prestar servicio a la misma empresa, o a otra empresa vinculada con ella, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
  • Que perdamos el derecho a la reducción por mantenimiento o creación de empleo en Actividades Económicas. Si hemos incumplido y la plantilla media es inferior a la del año anterior, esto daría obligación a presentar declaración complementaria de la Renta. 
Los cuatro motivos anteriores son los más habituales, hay más casuística en la Ley, si quieres puedes consultarnos y te informaremos.

En los casos que expuestos anteriormente, no es necesario presentar un escrito, sino que tendremos que regularizar nuestra situación presentando una Declaración de la Renta Complementaria. Dichas declaraciones complementarias, deben ser realizadas por un Asesor, ya en estos circunstancias la Agencia Tributaria no las realiza y nos indica que vayamos a qué nos la calculen y que la declaración de la renta complementaria sea presentada por un profesional.

Al Asesor tendremos que aportarle la declaración de la renta original y el tendrá que añadir o modificar los datos omitidos o erróneos. Ya no es posible presentarla en papel, con lo que deberemos hacer un cargo en cuenta o pagar con una tarjeta de crédito para conseguir el NRC (es un código de pago) y así poder presentar la declaración complementaria de la Renta.

Dependiendo el motivo por el que hayamos presentado la declaración de la renta complementaria, Hacienda puede cobrarnos intereses o incluso sancionarnos.

Debido a la complejidad que representa la realización y presentación de una declaración complementaria, os sugerimos contactar con nosotros para plantearnos vuestro caso.

martes, 14 de abril de 2015

BORRADOR DE LA RENTA: ¿Cómo y dónde solicitarlo?

Tal y como os comentamos en la entrada anterior DECLARACION DE LA RENTA ONLINE: S&M Asesores , el pasado 5 de Abril comenzó el plazo para consulta de los Datos Fiscales que tiene Hacienda para que podamos presentar nuestra Declaración de la Renta del año 2016.

A continuación os vamos a decir como hacerlo con los diferentes casos que se nos pueden plantear:

- Si hicimos la Declaración de la Renta del año pasado,

Tan sólo vamos a necesitar nuestro DNI, nuestro Apellido, y buscar el importe de la casilla 440 de la declaración de la renta del año anterior. A través del siguiente enlace solicitud Referencia, tan sólo tenemos que rellenar los campos y poner un número de teléfono al que nos envíen la referencia con la que podremos hacer todos los trámites de la Campaña de Renta del 2016.

 

- Si no hicimos la Declaración de la Renta del año pasado,

Vamos a necesitar nuestro DNI, nuestro Apellido y un número de cuenta bancaria del que seamos titular hace tiempo, ya que si es una cuenta reciente, Hacienda no la tendrá reconocida. Al igual que en el caso anterior, a través del siguiente enlace solicitud Referencia, tan sólo tenemos que rellenar los campos y poner un número de teléfono al que nos envíen la referencia del Borrador de la Renta o Datos Fiscales.

Una vez obtengamos el borrador de la Renta, es aconsejable que sea revisado por un experto que nos indique si está bien calculado o no.

Como muchos sabréis, hay veces que el borrador de la Renta no está correcto, esto es debido a que la Agencia Tributaria no siempre tiene todos los datos necesarios para calcularlo. Por ejemplo, es habitual haber cambiado de estado civil, haber tenido un hijo o cambiar de domicilio y no haber comunicado a Hacienda dicho cambio.

Otros de los motivos por los que nuestro borrador de la Renta puede estar incorrecto son por ejemplo, que cobremos o paguemos un alquiler, que compremos o vendamos una propiedad, acciones, fondo de inversión, entre otros. En estos casos, como comentaba, la Agencia Tributaria no posee el dato y no puede calcularnos correctamente el borrador de la Renta.

En S&M Asesores, ofrecemos un servicio de Asesoramiento y presentación de la declaración de la Renta desde 30€*, si quieres obtener más información al respecto haz click en el siguiente enlace tu Renta en 3 pasos.

*Si tienes dudas, solicita presupuesto gratuito.

lunes, 6 de abril de 2015

DECLARACION DE LA RENTA ONLINE: S&M Asesores

DECLARACION DE LA RENTA AÑO 2016

 

A partir del 5 de abril de 2017, empezamos a realizar la declaración de la Renta del año 2016 y este año os lo ponemos más fácil que nunca.

Presenta tu declaración de la Renta online en 3 cómodos pasos:

  1. Escríbenos un mail a contacto@asesoremprendedor.com o entra en nuestra web a través del siguiente enlace, Campaña RENTA. Te enviaremos un mail en el que te solicitaremos información básica para establecer qué documentación será necesaria que nos aportes.   
  2. A tu respuesta, recibirás un segundo email con el presupuesto y con la relación de la documentación que nos deberás facilitar escaneada.
  3. Presentaremos la declaración de la Renta por ti y la recibirás por correo electrónico.
Ahora tan sólo deberás esperar a que te sea devuelta, en caso que el resultado final sea a devolver o a que se cargue el último día, el 30 de Junio de 2017, en caso que el resultado final sea a pagar.

Es importarte recordaros que la declaración de la Renta es uno de los impuestos más complicados y con más peculiaridades que existe en el sistema tributario español, por este motivo, es aconsejable dejarlo en manos profesionales.

Si realizas la declaración de la Renta con nosotros, obtendrás las siguientes ventajas:
  • Recibirás un trato personalizado y profesional.
  • Tendrás la garantía de que tu declaración de la Renta está bien presentada.
  • En caso de requerimiento de hacienda, por haber hecho la declaración de la Renta con nosotros, tendrás derecho a que te representemos gratuitamente.
  • Sí nosotros nos equivocamos, nosotros pagamos la sanción. 

Será un placer atenderos...