viernes, 27 de marzo de 2015

CLIENTES SATISFECHOS, la asesoría empresarial desde mi escritorio...

A lo largo de nuestra vida profesional, son muchas las veces que os habéis preguntado ¿Porqué tengo que contratar una asesoría?, pues bien, en esta entrada, que difiere un poco de las anteriores, vamos a intentar explicar la importancia de contar con un buen asesor y con una buena asesoría que os pueda ofrecer un servicio de calidad en los ámbitos contable, fiscal, laboral y legal principalmente.

En S&M Asesores nos gusta considerar a nuestros clientes como fans, la diferencia fundamental entre un cliente y un fan es sencilla. Un cliente puede ser un emprendedor que espera recibir de su asesoría el servicio que paga sin más, pero un fan es aquel que tiene un sentimiento especial hacia una persona, un grupo o en este caso, hacia S&M Asesores y que siempre que puede se siente orgulloso y presume de ello.

Uno puede ser fan de un artista, de un grupo musical, de un equipo de fútbol, de un partido político, etc. y desde S&M Asesores nuestro propósito es convertir a nuestros clientes en fans. Nos hemos puesto manos a la obra y empezamos desarrollando una serie de acciones para conseguirlo. Una muestra de los resultados obtenidos lo podéis ver en nuestra página web en el apartado de Clientes.

Dicho lo anterior, ¿Cómo no contar con S&M Asesores para ayudaros a convertir vuestra idea en un Negocio de Éxito?. ¿Queréis convertiros en nuestros fans?.

Nosotros siempre hemos pensado que la figura del Asesor es como la del cura (con todos nuestros respetos y salvedades), nuestros fans tienen que confiar en nosotros para contarnos sus ideas, sus problemas, sus dudas, sus pecados también... y nosotros en ese momento respondemos a esa confianza haciéndonos vuestros cómplices, poniendo a vuestra disposición nuestro equipo para que empecéis a sentir esa sensación de tranquilidad y seguridad que os llevará a convertiros en nuestros fans.


Efectivamente un emprendedor puede obviar la figura del asesor e intentar realizar el mismo dicha función, pero cuando en una reunión con un emprendedor se nos plantea esta situación yo siempre le pongo el siguiente ejemplo:
  • Si yo me pongo a construir un muro de ladrillo, pienso que tan sólo necesito cemento, ladrillo y una llana. En ese momento yo me pongo manos a la obra y me encuentro la primera dificultad, tengo que hacer el cemento, que lleva una mezcla exacta para que sirva en mi muro, ¿y dónde hago la mezcla?, necesito un cubo o una carretilla, y algo para mezclarlo. Si al final consigo un cemento que pueda utilizar, empiezo a poner ladrillos y me doy cuenta que necesito un nivel, pero como tengo muy buen ojo, decido no comprarlo y sigo con mi muro. Así podemos seguir hasta que llego a poner el último ladrillo y cuando miro mi pared, resulta que tiene muchos desperfectos, irregularidades y que me he desviado unos cuantos centímetros de lo proyectado.
Entonces si eres emprendedor y decides hacer tú mismo el muro, lo más probable que cuando lleves un cacho construido tenga defectos. En ese momento decidís corregir los errores y contratáis el servicio de un experto, pero  debéis de tener en cuenta, que a diferencia de un muro que al final podréis tirarlo y construirlo de nuevo, en vuestra actividad habéis presentado impuestos, habréis realizado unos libros registros, etc. y corregir todo eso implica inspecciones, sanciones y quebraderos de cabeza que no habrían ocurrido de haberos hecho fans desde el inicio de vuestro proyecto.

Y a todo esto no hemos hablado del tiempo, sí, algo que los emprendedores muchas veces obviamos y no valoramos como es debido. Cuando uno realiza una tarea para la que no está preparada pierde una gran cantidad de tiempo que debería haber empleado en hacer que su idea sea un éxito. Este es uno de los grandes errores de los emprendedores, que queremos hacerlo todo nosotros mismos y perdemos el foco de nuestra idea y al final nos agobiamos porque nos faltan horas.

Ya para ir finalizando os hago una reflexión:
  • ¿Qué resulta más rentable?, un emprendedor que subcontrata los servicios o trabajos para los que no está preparado y centra su tiempo en hacer crecer su negocio, consiguiendo un mayor número de clientes y teniendo el tiempo para atenderlos, o por el contrario, aquél que para ahorrar decide realizar todo el mismo y que pierde el tiempo que debería emplear en conseguir clientes y negocio en todas aquellas tareas para las que no está preparado.

jueves, 12 de marzo de 2015

CERTIFICADO DIGITAL: ¿qué es?, ¿para qué sirve? y ¿cómo lo solicito?

CERTIFICADO DIGITAL

En esta entrada vamos a dar respuesta a estas 3 preguntas: ¿Qué es un certificado digital?, ¿Para qué sirve y para qué puedo utilizar un certificado digital? y ¿Cómo puedo solicitar un certificado digital?. 

 

Como siempre, nuestras entradas del blog pretenden ser prácticas y útiles, por lo que vamos a intentar explicarlo de manera sencilla y concreta. En caso de querer ampliar información o necesitar ayuda, puede ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle.

En esta entrada voy a hablar del certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que bajo mi experiencia, es el más extendido y también admitido.

- ¿Qué es un certificado digital?

 

Lo más normal para Pymes y Autónomos es trabajar con el certificado digital en la modalidad de software, que en resumidas cuentas es un archivo que se instala y que genera  una pantalla en la que seleccionaremos el certificado digital que queremos utilizar para firmar con el. Este certificado nos permite identificarnos en internet e intercambiar información con otras personas y Organismos de forma segura. Cabe mencionar que este certificado es totalmente gratuito para las personas físicas, pero tiene un coste para los Certificados de Representante .

-¿Para qué sirve y para qué puedo utilizar un certificado digital?

 

Un certificado digital resulta interesante porque podemos usarlo tanto a nivel personal como profesional. Imaginemos que necesitamos una Vida Laboral, pues bien, tan sólo tendríamos que entrar en la sede electrónica de Seguridad Social y nos la darían al momento. El motivo es que al utilizar ese certificado digital, es como si estuviéramos presentando nuestro DNI al funcionario que acredita que somos nosotros y no otra persona extraña que estuviera solicitando dicha Vida Laboral.

A nivel de Pymes y Autónomos, nos permite por ejemplo acceder al Servicio de Notificaciones Electrónicas de carácter obligatorio para sociedades, realizar trámites ante la Agencia Tributaria, Seguridad Social, SEPE, pagar impuestos, etc. sin movernos de nuestro escritorio, con lo que evitaremos desplazamientos y filas y ganaremos mucho tiempo gracias al certificado digital.

¿Cómo puedo solicitar un certificado digital?

-Como os decía, hablo del certificado de la FNMT que es el más extendido y más aceptado. Si queréis solicitarlo, tan sólo tendréis que pinchar en uno de los enlaces que a continuación os pongo, ya seáis Persona Física o Persona Jurídica (Certificado de Representante), os recomiendo que pinchéis en Configurador del navegador y lo instaléis, ya que prepara el ordenador para el uso del certificado digital.

-Posteriormente pincháis en Solicitud vía internet de su certificado, tan sólo tendréis que rellenar los campos de datos que os piden. Una vez le deis a solicitar, tenéis que apuntar o imprimir el código  que os da, ese es el número que vamos a utilizar en el siguiente paso. 
- Después toca acreditar la identidad en una oficina de registro, yo siempre recomiendo a mis clientes a Hacienda, puesto que con la cita previa se realiza el trámite rápidamente. Recordad que es muy importante llevar la siguiente documentación:
  1. Persona Física: llevar el DNI original y el número que nos ha dado la FNMT al solicitar el certificado por internet.
  2. Persona Jurídica (Certificado de Representante): llevar el DNI original y el número que nos ha dado la FNMT al solicitar el certificado por internet. Antiguamente,  además del DNI original del administrador y del número que nos ha dado la FNMT, teníamos que llevar las escrituras originales y copia de constitución o cambio de órgano de administración con un máximo de 30 días desde su inscripción o si hace más de 30 días que se ha inscrito, había que pedir un certificado especial al registro mercantil para acreditar que la persona que iba a autorizar la emisión del certificado, seguía con el cargo vigente. Pero Actualmente no es necesario, y este es el motivo por el que ahora para descargar el certificado tendremos que hacer un pago.  Si no sabéis como hacerlo, contactar con nosotros y podremos realizaros el trámite.
- Una vez realizado el paso anterior, tan sólo tendréis que pinchar en Descarga de su certificado y se instalará automáticamente.

PD: Recordad dos cosas, la primera es hacer copia del certificado por si, por ejemplo, se estropea el ordenador en el que lo tenéis instalado o queréis instalarlo en otro y segundo, el certificado de persona física caduca a los 3 años y el de Certificado de Representante a los 2, y dos meses antes de caducar se puede realizar la renovación automática sin tener que ir a ningún sitio.

martes, 3 de marzo de 2015

¿Qué tipo de IVA o Retención tengo que aplicar en mis facturas?

Estamos a finales de febrero. Casi dos meses han pasado desde la entrada en vigor de los nuevos tipos de IVA y retenciones de IRPF y veo que en la labor diaria de nuestra Asesoría todavía somos muchos los que tenemos que cerciorarnos qué tipos aplicar a la hora de emitir nuestras facturas, dado que varían constantemente y hay veces que nos crea incertidumbre.
 

Modificaciones de tipos de IVA:

En cuanto a los nuevos tipos de IVA, no ha habido una variación considerable, os voy a comentar los casos más destacados y no obstante, a continuación os dejo un enlace desde el que descargar la tabla de Nuevos Tipos de IVA actualizada a 28 de noviembre de 2014, y aun así, si tenéis alguna duda, siempre podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.
- Se incrementa del 10% al 21% todos aquellos equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental cuya finalidad no sea la de ser usadas por personas que tengan algún tipo de deficiencia física, mental, intelectual o sensorial. Seguirán tributando por tanto al 10% productos como gafas graduadas, lentillas, etc. Es importante diferenciar entre uso personal y exclusivo de personas, puesto que si el uso es para suplir deficiencias físicas o prevenir las mismas de los animales, tributarán al 21%.
- Disminuye el IVA del 21% al 10% para flores y plantas vivas de carácter ornamental, así como para las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y para las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
-Se mantiene el IVA del 4% para los medicamentos de uso humano pero sin embargo, se incrementa del 4% al 21% las sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados para su obtención.
 

Modificaciones de tipos de IRPF:

En cuanto a los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta del IRPF, igualmente os voy a comentar los cambios que afectan a más personas y no obstante, también os dejo el enlace a la tabla de Nuevos Tipos de Retención e Ingresos a Cuenta del IRPF en la que se fijan dichos tipos para los años 2015 y 2016. Igualmente, si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.

- Se fija un tipo del 19% (2015) y 18% (2016) para las actividades profesionales con carácter general, que será del 9% si para ambos años si se trata de un profesional de nuevo inicio de actividad.

- Se fija un tipo del 20% (2015) y 19% (2016) para rendimientos procedentes de, por ejemplo, las retenciones del alquiler, intereses de cuentas, ganancias en acciones, rentas por cesión de derechos de imagen, etc.

- La retención de las actividades en estimación objetiva, sigue fijada en un 1% para ambos años.

Como siempre agradecer a las personas que habéis leído este post y animaros a que consultéis cualquier duda en materia fiscal, contable, mercantil, laboral o jurídica a S&M Asesores

lunes, 9 de febrero de 2015

CENTRO PAE: Constituir una Sociedad Limitada...

Una vez que has decidido poner en marcha tu IDEA y tras consultar con un Asesor y haber llegado a la conclusión que la mejor opción es constituir una Sociedad Limitada, debemos iniciar todos los trámites:
1º Lo primero que hay que hacer es elegir 5 nombres que solicitaremos al registro mercantil, puedes solicitarlos tú personalmente a través del siguiente enlace SOLICITUD DENOMINACION SOCIAL o si lo prefieres, podemos realizar este trámite por ti.
2º Una vez tengamos el certificado con la Denominación Social concedida, debes traernos el DNI/NIE de los socios, sus tarjetas de la Seguridad Social y números de cuenta particulares en los que se van a cargar los autónomos (posteriormente se podrá cambiar al número de cuenta de la sociedad si queréis). Nos tienes que decir qué actividades y dónde  va a realizar la Sociedad. Además, si vas a tener empleados desde el inicio, deberás facilitarnos sus DNI/NIE, sus tarjetas de la Seguridad Social y juntos veremos qué tipo de contrato y categoría van a tener cada uno de ellos.
3º Juntos rellenaremos el DUE (Documento Único Electrónico), este documento implica el alta en Hacienda, el alta de autónomo en Seguridad Social, y en caso de dar de alta a empleados desde un inicio, el alta de los mismos en la Seguridad Social. Pediremos cita para el Notario, también daremos de alta los ficheros en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), y podremos registrar una marca en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y solicitar un Dominio.
4º Si has decidido que la aportación de capital sea monetaria,  deberás acudir a tu banco con el DUE provisional que te hemos facilitado y abrir una cuenta y aportar el capital social.
5º El día y a la hora que acordamos al rellenar el DUE, debes acudir al Notario con tu DNI/NIE original, el certificado de la Denominación Social original y el certificado de aportación de capital social original y firmarás la constitución de tu SL.
6º A partir de este momento, ya empieza todo el proceso telemático que es completamente automático y tan sólo deberás esperar que te llame el Notario para recoger las Escrituras de Constitución.

En ese momento finaliza el trámite y podremos operar con nuestra nueva Sociedad Limitada con total normalidad, tan sólo deberás dedicarte a hacer realidad tu sueño y apoyarte en S&M Asesores para cumplir con todas las obligaciones que implica haber constituido una Sociedad.

CENTRO PAE: Cómo darte de alta de autónomo...

Una vez que has decidido poner en marcha tu IDEA y tras consultar con un Asesor y haber llegado a la conclusión que la mejor opción es darte de alta como autónomo, debemos iniciar todos los trámites.
El trámite para darte de alta como autónomo a través de un Centro PAE es muy sencillo:
1º Facilítanos tu DNI/NIE, tu tarjeta de la Seguridad Social, un número de cuenta (preferiblemente exclusivo para la actividad) donde se cargarán los autónomos  y dinos cuál es tu actividad y dónde la vas a realizar. Además, si vas a tener empleados desde el inicio, deberás facilitarnos sus DNI/NIE, sus tarjetas de la Seguridad Social y juntos veremos qué tipo de contrato y categoría van a tener cada uno de ellos.
2º Juntos rellenaremos el DUE (Documento Único Electrónico), este documento implica el alta en Hacienda, el alta de autónomo en Seguridad Social, y en caso de dar de alta a empleados desde un inicio, el alta de los mismos en la Seguridad Social. También daremos de alta los ficheros en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), y podremos registrar una marca en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) y solicitar un Dominio.
3º Una vez cumplimentado el DUE, ya podrás iniciar tu actividad y presentarlo en caso que te lo requieran. Al día siguiente podremos facilitarte copia del alta en hacienda y tanto la Seguridad Social como la AEPD te mandarán por correo las resoluciones originales del alta de autónomo para que las conserves.
Ahora que ya estás dado de alta de autónomo, tan sólo deberás dedicarte a hacer realidad tu sueño y apoyarte en S&M Asesores para cumplir con todas las obligaciones que implica ser autónomo.

viernes, 6 de febrero de 2015

¿Qué es un PAE? Punto de Atención al Emprendedor


¿Qué es un centro PAE?
Un Centro PAE o Punto de Atención al Emprendedor, anteriormente conocido como PAIT (Punto de Asesoramiento e Inicio del Trámite) puede ser una entidad privada, como es nuestro caso, o bien una entidad pública, un colegio profesional, organización empresarial o Cámara de Comercio que a través de un acuerdo con el Ministerio de Industria, se encarga de facilitar la creación de nuevas empresas.
La labor de un Centro PAE comienza desde el momento en que el emprendedor tiene una IDEA y le prestamos todo el asesoramiento para que pueda llevarla a cabo.
Cuando un emprendedor llega a nosotros, le facilitamos información, le prestamos un servicio de asesoramiento personalizado según las necesidades tanto del emprendedor como del negocio que va a emprender, e intentamos formarlo para que conozca en todo momento el estado de los trámites que se están realizando y todo lo que significa ser Emprendedor y tener su propio negocio, tanto a nivel personal como empresarial, legal, etc.

¿Qué ventajas tengo por utilizar un PAE?
-         La ventaja principal es que estamos especializados en la creación de nuevas empresas y que no cobramos por nuestro servicio.

-         Gracias al sistema CIRCE y más concretamente a uno de los componentes que lo forman, el Sistema de Tramitación Telemática (STT) a través del cual podemos cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) que nos permite poder dar de alta de Autónomo o constituir una Sociedad Limitada desde el propio despacho, sin tener que desplazarnos a los diversos organismos que intervienen tanto en el alta de autónomo como en la constitución de una Sociedad Limitada, lo que se traduce en mayor rapidez en estas tramitaciones.

-          Por último y no por ello menos importante, tramitar el alta de autónomo es gratuito a través de un Centro PAE, y constituir una sociedad es hasta 5 veces más económico que constituirla de forma tradicional puesto que, tanto el Registro Mercantil como los Notarios, tienen la obligación de aplicar unas tarifas reducidas para las constituciones tramitadas a través de CIRCE.
 

lunes, 2 de febrero de 2015

PLAN DE EMPRESA, ¿Qué es y para qué sirve?

Continuando con la explicación de las fases del proceso para emprender que encontrarás en el diagrama de flujo de nuestra web en la sección: Emprendedores, llegamos al PLAN DE EMPRESA donde vamos a explicar qué es y para qué sirve.

El Plan de Empresa es el documento en el que vamos a plasmar nuestra IDEA junto con toda la información de la misma. No hay un modelo concreto, varían en extensión, en diseño y contenido, pero lo importante es pensar que el Plan de Empresa es como nuestra ventana al exterior para que alguien pueda ver a través de ella y conocer todos los aspectos de nuestro futuro negocio.

Nuestro Plan de Empresa debe proyectar a nuestros futuros inversores, proveedores o clientes la madurez de nuestro proyecto, debemos demostrar que hemos dado forma mental a la IDEA antes de darle forma real. Se trata de una herramienta de reflexión para tratar de minimizar las sorpresas e imprevistos que se nos presentarán con la puesta en marcha de nuestro negocio y así poder estar preparados para afrontarlos, además de poder ver la variación de la evolución del negocio a los pocos meses comparando la realidad con lo plasmado en el Plan de Empresa.

Como comentaba anteriormente, nuestro Plan de Empresa puede incluir los apartados que queramos, pero como guía os dejo a continuación varias secciones que podréis incluir:

Resumen del proyecto; se trata de una breve presentación del negocio pero no por ello es menos importante, ya que en estas breves líneas tenemos que ser capaces de convencer a terceras personas de la validez de nuestra idea exponiendo entre otras cosas en qué consiste el negocio, el mercado al que va dirigido, lo que nos diferencia de la competencia ya existente, lo que esperamos conseguir y algo muy importante es transmitir el porqué fiarse de nosotros.

Presentación de los Promotores; se trata de una breve descripción de las personas que forman parte del proyecto y de su experiencia profesional en el sector. Hay gente que incluye el currículum vitae.

Análisis de la Idea de Negocio; en esta sección hay que describir más en profundidad la IDEA y el motivo de llevarla a cabo. Describir extensamente el producto o servicio que vamos a ofrecer y al mercado que nos vamos a dirigir. Podéis consultar la anterior publicación en caso de dudas Bienvenidos! Surge una idea...

Plan de Marketing; En esta sección debemos analizar el mercado y la competencia en el que nos vamos a introducir, así como fijarnos unos objetivos y una previsión de ventas para poder establecer nuestra estrategia de marketing que debe incluir Producto, Precio, Distribución y Promoción.

Plan de Producción; obviamente este apartado se deberá incluir cuando nuestra IDEA se base en la venta de productos. Deberemos describir los procesos de fabricación de cada uno de los productos, así como los recursos materiales y humanos necesarios para llevarlo a cabo, teniendo en cuenta las instalaciones necesarias, la capacidad de producción los proveedores y los aspectos legales.

Plan Económico-Financiero; Debemos informar de cuánto capital necesitamos? y cómo vamos a conseguirlo?, además de realizar un plan de inversiones en caso que se vayan a realizar en varias fases y una previsión de tesorería, lo cual nos lleva a tener que realizar una estimación de Pérdidas y Ganancias y previsión del Balance de Situación que nos van a dar el Punto de equilibrio, que no es más que el volumen de ventas necesario para cubrir todos los costes de la empresa en un ejercicio.

Plan de Organización; tendremos que establecer claramente las responsabilidades o funciones de cada miembro que compone el proyecto, así como la forma jurídica adoptada e informar con qué asesores externos contamos, os podéis orientar en nuestra entrada anterior: Sociedad vs Autonomo ¿qué resulta más conveniente?

Plan de Puesta en Marcha; hay que describir los pasos y plazos a seguir para poner en marcha el negocio e informar si dependemos de ayudas o subvenciones que puedan retrasar nuestra puesta en marcha.

Plan de Contingencia; esta sección se trata de planificar los pasos a seguir en caso de que se produzca una situación que altere o haga inviable el proyecto, tal como una salida de un socio, la no concesión de la ayuda o subvención necesaria, etc. Debemos de tener previstos todos los posibles contratiempos para que no se ponga en peligro la supervivencia del proyecto o sepamos cuando retirarnos a tiempo.

Por último recordaros que debéis de caer en la idea de dar por terminado un Plan de Empresa una vez iniciado el negocio, debemos reflexionar sobre cómo se están haciendo las cosas y sobre el futuro de la empresa.